Artículo
27.—Estándares de calidad de los servicios organizacionales. Es
responsabilidad del jerarca de cada institución a la que le sea aplicable la
LEY, establecer estándares de calidad de los servicios que brindan a las PERSONAS
USUARIAS. En el cumplimiento de esta responsabilidad, las CONTRALORÍAS
brindarán la colaboración y asesoría para el desarrollo de esos estándares,
para lo cual se les dotará de los recursos necesarios para dicho fin.
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