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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39096 >> Fecha 28/04/2015 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39096 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Estándares de calidad de los servicios organizacionales. Es responsabilidad del jerarca de cada institución a la que le sea aplicable la LEY, establecer estándares de calidad de los servicios que brindan a las PERSONAS USUARIAS. En el cumplimiento de esta responsabilidad, las CONTRALORÍAS brindarán la colaboración y asesoría para el desarrollo de esos estándares, para lo cual se les dotará de los recursos necesarios para dicho fin.

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