Artículo
28.—Fiscalización de estándares de calidad. Conforme con las funciones
señaladas en el artículo 14 y lo dispuesto en el artículo 34 de la LEY, la
CONTRALORIA velará para que la administración activa realice un efectivo cumplimiento
y aplicación de los estándares de calidad de los servicios establecidos por
cada institución. En este proceso la CONTRALORÍA podrá informar al jerarca
cuando exista algún incumplimiento o falta de aplicación de los mismos, por
parte de las unidades organizacionales internas pertinentes.
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