Artículo
2.—Definiciones y Acrónimos. En el presente instrumento se entenderá por:
a) La LEY: La Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios.
b) MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
c) La o las CONTRALORIA (S): La(S)
Contraloría(S) de Servicios.
d) El SISTEMA: El Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios.
e) La
SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios.
f) La o el CONTRALOR: La persona contralora de
servicios.
g) La o el SUBCONTRALOR: La persona subcontralora de
servicios.
h) La
o las PERSONA (S) USUARIA (S): Las personas físicas o jurídicas o
agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios que prestan las
organizaciones públicas.
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