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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39096 >> Fecha 28/04/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39096 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.—Definiciones y Acrónimos. En el presente instrumento se entenderá por:

a) La LEY: La Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

b) MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

c) La o las CONTRALORIA (S): La(S) Contraloría(S) de Servicios.

d) El SISTEMA: El Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

e) La SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

f) La o el CONTRALOR: La persona contralora de servicios.

g) La o el SUBCONTRALOR: La persona subcontralora de servicios.

h) La o las PERSONA (S) USUARIA (S): Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios que prestan las organizaciones públicas.


 

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