Artículo 30.—Directrices y lineamientos de política pública para el
mejoramiento de los servicios. La aprobación de los lineamientos de
política pública para el mejoramiento del servicio que proponga la SECRETARÍA TÉCNICA,
corresponderá al máximo jerarca de cada institución. Los mismos estarán acorde
con los lineamientos de eficiencia, gestión pública y modernización del Estado
para el Sector Público emitidos por MIDEPLAN, como ente rector del Sistema
Nacional de Planificación. En caso de que la institución, en función de la
autonomía administrativa de que goce, no considere aplicables dichos
lineamientos de acuerdo con su gestión y a la naturaleza propia de sus
servicios públicos, deberá proponer justificadamente sus propios lineamientos,
los cuales deberán ser acordes con los principios de eficiencia, gestión
pública y modernización, y deberán ser presentados a la SECRETARÍA TÉCNICA,
previa aprobación final por parte del jerarca institucional, de conformidad con
lo establecido en los artículos 12 y 36 de la LEY.
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