CAPÍTULO VII
Obligaciones del jerarca
Artículo 31.—Informe anual del jerarca de cada
organización. La CONTRALORÍA es un órgano asesor del jerarca y tiene
independencia funcional y de criterio, conforme a lo establecido en el artículo
13 de la LEY, ésta no deberá intervenir en la formulación de este informe. No
obstante, podrá suministrar la información pertinente para su elaboración.
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