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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39096 >> Fecha 28/04/2015 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39096 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPÍTULO VIII

Procedimientos para la presentación y atención

de gestiones ante la Contraloría de Servicios

Artículo 33.—Gestión de la PERSONA USUARIA ante la CONTRALORÍA. La CONTRALORÍA servirá de enlace entre la PERSONA USUARIA y la institución para buscar una solución adecuada a la gestión por ella presentada, relativa a la prestación de los servicios institucionales. Toda persona física o jurídica o su representante, en forma individual o colectiva, podrá plantear ante la CONTRALORÍA, inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones, respecto a la prestación de los servicios que brinda la institución a las PERSONAS USUARIAS, así como sobre las actuaciones de los funcionarios en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afecten directa o indirectamente dichos servicios.

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