CAPÍTULO VIII
Procedimientos para la presentación y atención
de gestiones ante la Contraloría de Servicios
Artículo 33.—Gestión de la PERSONA USUARIA ante la
CONTRALORÍA. La CONTRALORÍA servirá de enlace entre la PERSONA USUARIA y la
institución para buscar una solución adecuada a la gestión por ella presentada,
relativa a la prestación de los servicios institucionales. Toda persona física
o jurídica o su representante, en forma individual o colectiva, podrá plantear
ante la CONTRALORÍA, inconformidades, reclamos, consultas, denuncias,
sugerencias o felicitaciones, respecto a la prestación de los servicios que
brinda la institución a las PERSONAS USUARIAS, así como sobre las actuaciones
de los funcionarios en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que
afecten directa o indirectamente dichos servicios.
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