Artículo
35.—Denuncias anónimas. Para el caso de las denuncias anónimas, la CONTRALORÍA
valorará la admisibilidad y trámite de la misma, previo el estudio respectivo,
en el cual se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:
1. Que los hechos denunciados hayan afectado la
prestación del servicio institucional.
2. Que
los hechos denunciados hayan afectado la imagen institucional por actuaciones
indebidas o contrarias a derecho, propias de su personal.
3. Que los medios de prueba sean legales y
verificables.
Si del
estudio se confirma la veracidad de los hechos denunciados, la CONTRALORÍA
trasladará el caso al órgano competente de la institución, para que se realice
el debido procedimiento disciplinario, de conformidad con lo establecido en el
artículo 45 de la LEY.
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