Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento es aplicable a los ministerios del Poder Ejecutivo, sus dependencias
y sus órganos, las instituciones semiautónomas, así como a las empresas
públicas cuyo capital social sea mayoritariamente propiedad del Estado y que
esté representado por el Consejo de Gobierno.
También será
aplicable a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de
Elecciones, a las dependencias y los órganos auxiliares de ellos, a las
municipalidades, a las instituciones descentralizadas o autónomas, a las
universidades estatales, a las empresas públicas propiedad de algunas de las
organizaciones mencionadas en este párrafo, a los entes públicos no estatales y
a las empresas propiedad mayoritariamente de sujetos privados que brindan
servicios públicos, en el tanto cualquiera de las organizaciones señaladas
inscriban en el SISTEMA su CONTRALORIA.
Se exceptúan de la
aplicación del presente Reglamento, las Contralorías de Servicios de Salud,
tanto públicas como privadas, las cuales se regirán por lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los
Servicios de Salud Públicos y Privados (Nº8239 de 2 de abril de 2002).
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