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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39096 >> Fecha 28/04/2015 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39096 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince. Publíquese

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