Artículo
7º—Funciones de la SECRETARÍA TÉCNICA. Además de las indicadas en el
artículo 9 de la LEY, la SECRETARÍA TÉCNICA tendrá que:
1.
Confeccionar y facilitar las guías para la elaboración de los siguientes
instrumentos: del Plan Anual de Trabajo, del Informe Anual de Labores de las
CONTRALORÍAS, del Informe de las recomendaciones de las CONTRALORÍAS al
Jerarca, del Informe Anual del Jerarca a MIDEPLAN sobre acciones realizadas
producto de las recomendaciones, del Reglamento Interno de Funcionamiento y de
otras que se requieran según lo establecido en la LEY, las cuales serán
actualizadas y publicadas oportunamente.
2.
Solicitar, con base en el artículo 9° inciso 9) de la LEY cuando se considere
necesario, los informes anuales de las diversas CONTRALORÍAS presentados a los
jerarcas respectivos hayan sido o no avalados.
3.
Instar, con base en el artículo 9° inciso 4) de la LEY, a las y los Jerarcas,
Gerentes y Directores Ejecutivos de las Organizaciones citadas en el artículo
12 de la LEY para que doten a sus Contralorías de Servicios de los recursos
necesarios (humano, financiero, tecnológico y logístico) para que puedan
cumplir a cabalidad con el mandato establecido en los artículos 14 y 17 de la
LEY. Para el logro de esta función, la SECRETARÍA TÉCNICA solicitará a las y
los Jerarcas, Gerentes y Directores Ejecutivos informes semestrales en los que
se demuestren, de forma detallada, las acciones tomadas a lo interno de sus
Organizaciones para dotar a sus Contralorías de Servicios de los recursos necesarios
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