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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39096 >> Fecha 28/04/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39096 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Funciones de la SECRETARÍA TÉCNICA. Además de las indicadas en el artículo 9 de la LEY, la SECRETARÍA TÉCNICA tendrá que:

1. Confeccionar y facilitar las guías para la elaboración de los siguientes instrumentos: del Plan Anual de Trabajo, del Informe Anual de Labores de las CONTRALORÍAS, del Informe de las recomendaciones de las CONTRALORÍAS al Jerarca, del Informe Anual del Jerarca a MIDEPLAN sobre acciones realizadas producto de las recomendaciones, del Reglamento Interno de Funcionamiento y de otras que se requieran según lo establecido en la LEY, las cuales serán actualizadas y publicadas oportunamente.

2. Solicitar, con base en el artículo 9° inciso 9) de la LEY cuando se considere necesario, los informes anuales de las diversas CONTRALORÍAS presentados a los jerarcas respectivos hayan sido o no avalados.

3. Instar, con base en el artículo 9° inciso 4) de la LEY, a las y los Jerarcas, Gerentes y Directores Ejecutivos de las Organizaciones citadas en el artículo 12 de la LEY para que doten a sus Contralorías de Servicios de los recursos necesarios (humano, financiero, tecnológico y logístico) para que puedan cumplir a cabalidad con el mandato establecido en los artículos 14 y 17 de la LEY. Para el logro de esta función, la SECRETARÍA TÉCNICA solicitará a las y los Jerarcas, Gerentes y Directores Ejecutivos informes semestrales en los que se demuestren, de forma detallada, las acciones tomadas a lo interno de sus Organizaciones para dotar a sus Contralorías de Servicios de los recursos necesarios


 

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