Artículo 8º—Asignación de recursos. La
SECRETARÍA TÉCNICA contará con el recurso humano necesario para la ejecución de
las labores administrativas y profesionales, así como con los recursos
económicos, materiales y tecnológicos, a fin de cumplir en forma eficiente y
eficaz con sus responsabilidades de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 de la LEY.
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