Artículo 2º—Aplíquese un arancel de 14% de Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI) a los incisos que aparecen en la Resolución
N° 367-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015; con tarifas de 15% de
DAI, de conformidad con la Resolución N° 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de
febrero de 1994, la cual autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 15%
incluyan el gravamen del 1% de la Ley N° 6946 del 13 de enero de 1984.
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