SECCIÓN V
- Unidad de Cooperación Internacional
Artículo 10.—Competencias y Relación Jerárquica.
Corresponde a la Unidad de Cooperación Internacional:
a)
Definir la orientación estratégica de las relaciones internacionales y
coordinar la gestión de cooperación internacional del MICITT involucrando la
cooperación oficial al desarrollo (COD) reembolsable y no reembolsable,
relaciones diplomáticas, alianzas público privadas para el desarrollo (APPD) y
compromisos internacionales.
b)
Depende del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
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