Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39094 - A >> Fecha 26/05/2015 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39094 - A - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1

SECCIÓN VII 

Unidad de Servicios Tecnológicos 

Artículo 14.—Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde a la Unidad de Servicios Tecnológicos: 

a) Planificar, dirigir, supervisar, controlar y mantener la operatividad de la red informática a nivel institucional, a través de estrategias y controles tecnológicos; así como velar por la seguridad de los datos e información y proveer de herramientas informáticas a fin de facilitar la gestión integral en la institución. 

b) Depende del Ministro (a) de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Ir al inicio de los resultados