SECCIÓN VII
- Unidad de Servicios Tecnológicos
Artículo 14.—Competencias y Relación Jerárquica.
Corresponde a la Unidad de Servicios Tecnológicos:
a)
Planificar, dirigir, supervisar, controlar y mantener la operatividad de la red
informática a nivel institucional, a través de estrategias y controles
tecnológicos; así como velar por la seguridad de los datos e información y
proveer de herramientas informáticas a fin de facilitar la gestión integral en
la institución.
b)
Depende del Ministro (a) de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
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