CAPÍTULO III
- Despacho del
Viceministro de Ciencia y Tecnología
SECCIÓN I
- Disposiciones
Generales
Artículo 16.—La
estructura orgánica del Viceministro de Ciencia y Tecnología es la siguiente:
A) Despacho de
Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología y su Unidad Staff denominada
Secretaría Técnica de Incentivos para la ciencia, tecnología.
a.1. Atribuciones
del Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología: Corresponde al Viceministro
(a) las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las
funciones y las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico
subordinado.
b) Dirigir y
coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de
las potestades del Ministro al respecto.
c) Ser el centro de
comunicación del Ministerio, en lo interno y externo.
d) Realizar los
estudios y reunir la documentación necesarios para la buena marcha del
Ministerio.
e) Delegar, avocar,
sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de la ley.
f) Requerir ayuda de
todo el personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes.
g) Velar porque el
conocimiento se traduzca en innovaciones que impacten positivamente los
sectores productivos y el desarrollo del país.
h) Cualquier otra que
la ley o el reglamento de organización le señale.
a.2. Atribuciones
y Relación Jerárquica de la Secretaría Técnica de Incentivos para la Ciencia y
la Tecnología.
a.2.1. Corresponde a
esta Unidad Staff:
i. Ser el eje que
colaborará a fortalecer la investigación científica y la innovación
tecnológica, para conducir a un mayor avance económico y social, en el marco de
una estrategia de desarrollo sostenido integral, que permita conservar los
recursos naturales del país y garantizar una mejor calidad de vida y bienestar.
ii. Planificar,
administrar, sistematizar, establecer y supervisar la programación y el
desarrollo de las actividades que faciliten el cumplimiento de los objetivos de
la Comisión de Incentivos establecidos por Ley Nº 7169.
iii. Coordinar el proceso de trabajo para llevar a cabo la
asignación de los incentivos (ayudas financieras no reembolsables) bajo los
términos legales y según los lineamientos políticos del sector científico y
tecnológico.
iv. Definir,
coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de proyectos e investigaciones
especializadas sobre asuntos concernientes al accionar de la Comisión o sobre
solicitudes específicas, estas en su mayoría son de carácter
interdisciplinario.
v. Administrar,
controlar e implementar los sistemas de trabajo, métodos e instrumentos de
planificación para la realización del trámite de las solicitudes que se reciban
al amparo de la Ley N° 7169 “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y
Creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”.
vi. Custodiar los
libros legales de actas de las sesiones de la Comisión de Incentivos.
vii. Coordinar y
ejecutar las actividades o los eventos que programe la Comisión de incentivos.
viii. Actuar como
ente gestor para la divulgación e información sobre la existencia de fondos no
reembolsables orientados a gestionar la investigación científica e innovación
tecnológica así como la promoción de la competitividad de la pequeña y mediana
empresa y la adaptación a los cambios en el comercio y economía nacional e
internacional.
ix. Propiciar los
mecanismos de comunicación continúa, coordinación Interinstitucional e
interdepartamental con el MICITT, CONICIT y los beneficiarios, para la
tramitación y seguimiento de las solicitudes presentadas a esta unidad.
x. Asesorar a los
posibles usuarios y a los usuarios directos de fondos no reembolsables del
MICITT, con el fin de informar y evacuar consultas sobre el modelo o las
modalidades de financiamiento.
xi. Llevar el
seguimiento de la cantidad de solicitudes tanto del Fondo de Incentivos como
del Fondo de Propyme y presupuesto colocado por instrumento, con el fin de
mantener informado y coadyuvar en la toma de decisiones a la Comisión de
Incentivos, así como poder cumplir con los requerimientos e informes
solicitados por las instancias de evaluación tales como la Contraloría General
de la República, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
xii. Impulsar
actividades que apoyan el desarrollo científico, tecnológico, social y la
innovación, tales como estudios de postgrados y la capacitación de recursos
humanos, el mejoramiento de la enseñanza y aprendizaje de las ciencias, las
matemáticas y la educación técnica y profesional.
xiii. Promover y
fomentar la innovación, la reconversión del sector productivo de las pequeñas y
medianas empresas, el incremento de la capacidad competitiva de Pymes, la
transferencia tecnológica, la consultoría, la ingeniería, la normalización, la
metrología, la reingeniería de procesos y el control de calidad.
xiv. Asistir con voz
pero sin voto a las sesiones de la Comisión de Incentivos.
xv. Rendir cuentas
sobre los resultados de su gestión.
xvi. Cumplir con los
deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno
institucional.
xvii. Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que
le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
xviii. Ejecutar las
demás labores que le asignen la Ley o sus autoridades superiores en materia de
su competencia.
a.2.2. La Secretaría
Técnica de Incentivos para la ciencia y la tecnología depende jerárquicamente
del Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología.
B. Direcciones
Sustantivas o Funcionales que dependen jerárquicamente del Viceministro de
Ciencia y Tecnología.
b.1. Competencia y
relación jerárquica de las Direcciones sustantivas o funcionales:
i. Llevar a cabo las
funciones sustantivas de la institución, a la vez, dirigir, coordinar,
controlar y evaluar las actividades para poder lograr el cumplimiento de los
objetivos.
ii. Dependen
jerárquicamente del Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología.
b.2. Atribuciones
de las Direcciones sustantivas o funcionales:
b.2.1. Dirección
de Capital Humano en Ciencia y Tecnología:
1. Hacer sostenible
el desarrollo basado en conocimiento mediante la implementación de programas de
promoción de talento en ciencia y tecnología que permitan contar con el capital
humano, dedicado a la generación de conocimiento, al desarrollo de tecnologías
y a la innovación, que en el futuro se requieran. Además, pretende fomentar la
generación de recurso humano en ciencia y tecnología según las necesidades de
desarrollo del país mediante la articulación con los actores del sector.
2. Desarrollar e
implementar una estrategia de capital humano en áreas de ciencia y tecnología
que responda a la visión de desarrollo del país hacia una economía basada en el
conocimiento.
3. Realizar una
prospección del capital humano en ciencia y tecnología mediante la generación
de información base que apoye la toma de decisiones, la coordinación y
generación de alianzas con instituciones del sector y empresa privada.
4. Promover,
incentivar y fortalecer la formación de capital humano en ciencia y tecnología
de alta demanda en el país a través de diferentes programas y proyectos
vinculados con el sector educativo y empresarial.
5. Estimular la
creatividad, el espíritu investigador, el pensamiento científico y las
habilidades y destrezas en el área científica y tecnológica en los estudiantes
mediante el desarrollo y fomento de los Programas Nacionales que son
responsabilidad de la Dirección de Capital Humano tales como Club de Talento
Joven, Campamento de Ciencia y Tecnología, Ciencia y Género, Ferias Regionales
de Ciencia y Tecnología, Feria Nacional de Ciencia y Tecnología, Costa Rica
ISEF Challenge, Expoingeniería, Olimpiadas Científicas Nacionales, Olimpiada de
Robótica, Feria de Becas de Posgrado.
6. Dictar charlas,
seminarios, talleres y otras actividades sobre los distintos Programas con el
fin de sensibilizar en el tema del desarrollo de capital humano, apropiación
social del conocimiento y fortalecimiento de los conocimientos científicos y
nuevas tecnologías.
7. Contribuir con
información pertinente para la elaboración y ejecución de programas que
permitan disminuir las brechas entre hombres y mujeres en carreras científicas
y tecnológicas, en el campo del fomento de vocaciones y de la inserción
laboral.
8. Coordinar en
conjunto con el Ministerio de Cultura y Juventud el proceso de protocolo de la
entrega de los Premios Clodomiro Picado de Ciencia y Tecnología como lo
establece el Decreto 28683-C-MICITT en el artículo número 4.
9. Generar
información base de carreras técnicas y profesionales de alta demanda laboral en
coordinación con instituciones involucradas con el tema.
10.
Coordinar acciones con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales
involucradas en el tema de capital humano.
11. Establecer
alianzas estratégicas con cámaras empresariales, universidades, empresas
públicas y privadas destinadas a la promoción de capital humano en ciencia y
tecnología.
12. Ejecutar las
demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las autoridades
superiores.
13. Rendir cuentas
sobre los resultados de su gestión.
14. Cumplir con los
deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno
institucional.
15. Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que
le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
16. Cualquier otra
que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
b.2.2.Dirección de
Innovación:
1. Contribuir al
desarrollo nacional a través de la incorporación de la innovación como
herramienta para el mejoramiento de la competitividad en las empresas.
2. Asesorar al
Ministro para la toma de decisiones a nivel institucional, sectorial y nacional
en temas relacionados con innovación.
3. Sensibilizar a la
sociedad costarricense sobre la importancia que tiene la innovación para el
desarrollo económico y social del país.
4. Construir
capacidades para la gestión de la innovación en técnicos y profesionales de los
distintos sectores: académico, gubernamental y privado.
5. Propiciar el
fortalecimiento de las capacidades empresariales para la gestión de la
innovación a través de la generación de contenidos, aplicación del diagnóstico
de cultura de innovación, diseño y ejecución de planes de acompañamiento y
capacitación.
6. Ofrecer a las y
los empresarios asesoría sobre dónde y cómo gestionar recursos financieros para
desarrollar sus proyectos de innovación.
7. Propiciar la
articulación de los distintos actores del Sistema Nacional de Innovación y cada
una de sus iniciativas a través del Portal Nacional de Innovación (www.innovacion.cr)
y otros medios útiles para este fin.
8. Ejecutar las demás
labores, en materia de su competencia, que le asignen las autoridades
superiores.
9. Rendir cuentas
sobre los resultados de su gestión.
10. Cumplir con los
deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno
institucional.
11. Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que
le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
12. Cualquier otra
que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
b.2.3.Dirección de
Investigación y Desarrollo Tecnológico:
1. Implementar un
mapa de ruta del conocimiento científico y tecnológico convergente, de revisión
continua, como vehículo del desarrollo integral del país, que tenga una visión
de largo plazo en conjunto con todos los actores nacionales e internacionales
pertinentes.
2. Mantener un
registro actualizado de las y los científicos costarricenses para seguimiento,
vinculación calificada en materia de política pública e incremento de la
competitividad, integrando la información de las agencias de ciencia y
tecnología actuales y futuras.
3. Efectuar
prospección del talento humano nacional para conformar un pool de expertos cuyo
criterio sea vinculante para la política pública costarricense y solución de
problemas críticos.
4. Construir las
hojas de ruta en las áreas prioritarias de la ciencia y la tecnología
identificadas como críticas para el desarrollo del país en el largo plazo.
5. Estructurar una
visión macroeconómica basada en el conocimiento que permita integrar el
desarrollo científico en el proceso de generación de valor en las industrias
nacionales e internacionales, y dentro del Estado de forma transversal para
apoyar la construcción de bienestar social.
6. Revisar el avance
de planes como los instrumentos de conceptualización en materia de convergencia
científica y tecnológica y determinar acciones para potenciar su impacto.
7. Articular el
conocimiento para que se pueda transformar en innovaciones útiles a la
sociedad, mediante la coordinación con los sectores generadores de conocimiento
como las universidades, centros de investigación y los diferentes sectores
productivos.
8. Construir un mapa
de cooperación internacional científica con metas de integración concretas en
esfuerzos globales de generación de conocimiento.
9. Fungir como
interlocutor competente para discutir los retos actuales que deben ser
resueltos para alcanzar competitividad científica internacional.
10. Ser referente
para organismos internaciones en materia de política pública, cooperación y
vinculación con entidades nacionales en materia de ciencia.
11. Ejecutar las
demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las autoridades
superiores.
12. Rendir cuentas sobre
los resultados de su gestión.
13. Cumplir con los
deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno
institucional.
14. Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que
le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
15. Cualquier otra
que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.