Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39094 - A >> Fecha 26/05/2015 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39094 - A - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III 

Despacho del Viceministro de Ciencia y Tecnología

SECCIÓN I 

Disposiciones Generales

Artículo 16.—La estructura orgánica del Viceministro de Ciencia y Tecnología es la siguiente: 

A) Despacho de Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología y su Unidad Staff denominada Secretaría Técnica de Incentivos para la ciencia, tecnología. 

a.1. Atribuciones del Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología: Corresponde al Viceministro (a) las siguientes atribuciones: 

a) Ejercer las funciones y las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico subordinado. 

b) Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto. 

c) Ser el centro de comunicación del Ministerio, en lo interno y externo. 

d) Realizar los estudios y reunir la documentación necesarios para la buena marcha del Ministerio. 

e) Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de la ley. 

f) Requerir ayuda de todo el personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes. 

g) Velar porque el conocimiento se traduzca en innovaciones que impacten positivamente los sectores productivos y el desarrollo del país. 

h) Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale. 

a.2. Atribuciones y Relación Jerárquica de la Secretaría Técnica de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología

a.2.1. Corresponde a esta Unidad Staff: 

i. Ser el eje que colaborará a fortalecer la investigación científica y la innovación tecnológica, para conducir a un mayor avance económico y social, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenido integral, que permita conservar los recursos naturales del país y garantizar una mejor calidad de vida y bienestar. 

ii. Planificar, administrar, sistematizar, establecer y supervisar la programación y el desarrollo de las actividades que faciliten el cumplimiento de los objetivos de la Comisión de Incentivos establecidos por Ley Nº 7169.  

iii. Coordinar el proceso de trabajo para llevar a cabo la asignación de los incentivos (ayudas financieras no reembolsables) bajo los términos legales y según los lineamientos políticos del sector científico y tecnológico. 

iv. Definir, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de proyectos e investigaciones especializadas sobre asuntos concernientes al accionar de la Comisión o sobre solicitudes específicas, estas en su mayoría son de carácter interdisciplinario. 

v. Administrar, controlar e implementar los sistemas de trabajo, métodos e instrumentos de planificación para la realización del trámite de las solicitudes que se reciban al amparo de la Ley N° 7169 “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”. 

vi. Custodiar los libros legales de actas de las sesiones de la Comisión de Incentivos. 

vii. Coordinar y ejecutar las actividades o los eventos que programe la Comisión de incentivos. 

viii. Actuar como ente gestor para la divulgación e información sobre la existencia de fondos no reembolsables orientados a gestionar la investigación científica e innovación tecnológica así como la promoción de la competitividad de la pequeña y mediana empresa y la adaptación a los cambios en el comercio y economía nacional e internacional. 

ix. Propiciar los mecanismos de comunicación continúa, coordinación Interinstitucional e interdepartamental con el MICITT, CONICIT y los beneficiarios, para la tramitación y seguimiento de las solicitudes presentadas a esta unidad. 

x. Asesorar a los posibles usuarios y a los usuarios directos de fondos no reembolsables del MICITT, con el fin de informar y evacuar consultas sobre el modelo o las modalidades de financiamiento. 

xi. Llevar el seguimiento de la cantidad de solicitudes tanto del Fondo de Incentivos como del Fondo de Propyme y presupuesto colocado por instrumento, con el fin de mantener informado y coadyuvar en la toma de decisiones a la Comisión de Incentivos, así como poder cumplir con los requerimientos e informes solicitados por las instancias de evaluación tales como la Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. 

xii. Impulsar actividades que apoyan el desarrollo científico, tecnológico, social y la innovación, tales como estudios de postgrados y la capacitación de recursos humanos, el mejoramiento de la enseñanza y aprendizaje de las ciencias, las matemáticas y la educación técnica y profesional. 

xiii. Promover y fomentar la innovación, la reconversión del sector productivo de las pequeñas y medianas empresas, el incremento de la capacidad competitiva de Pymes, la transferencia tecnológica, la consultoría, la ingeniería, la normalización, la metrología, la reingeniería de procesos y el control de calidad. 

xiv. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisión de Incentivos. 

xv. Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión. 

xvi. Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional. 

xvii. Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos. 

xviii. Ejecutar las demás labores que le asignen la Ley o sus autoridades superiores en materia de su competencia. 

a.2.2. La Secretaría Técnica de Incentivos para la ciencia y la tecnología depende jerárquicamente del Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología. 

B. Direcciones Sustantivas o Funcionales que dependen jerárquicamente del Viceministro de Ciencia y Tecnología

b.1. Competencia y relación jerárquica de las Direcciones sustantivas o funcionales: 

i. Llevar a cabo las funciones sustantivas de la institución, a la vez, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades para poder lograr el cumplimiento de los objetivos. 

ii. Dependen jerárquicamente del Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología. 

b.2. Atribuciones de las Direcciones sustantivas o funcionales: 

b.2.1. Dirección de Capital Humano en Ciencia y Tecnología: 

1. Hacer sostenible el desarrollo basado en conocimiento mediante la implementación de programas de promoción de talento en ciencia y tecnología que permitan contar con el capital humano, dedicado a la generación de conocimiento, al desarrollo de tecnologías y a la innovación, que en el futuro se requieran. Además, pretende fomentar la generación de recurso humano en ciencia y tecnología según las necesidades de desarrollo del país mediante la articulación con los actores del sector. 

2. Desarrollar e implementar una estrategia de capital humano en áreas de ciencia y tecnología que responda a la visión de desarrollo del país hacia una economía basada en el conocimiento. 

3. Realizar una prospección del capital humano en ciencia y tecnología mediante la generación de información base que apoye la toma de decisiones, la coordinación y generación de alianzas con instituciones del sector y empresa privada. 

4. Promover, incentivar y fortalecer la formación de capital humano en ciencia y tecnología de alta demanda en el país a través de diferentes programas y proyectos vinculados con el sector educativo y empresarial. 

5. Estimular la creatividad, el espíritu investigador, el pensamiento científico y las habilidades y destrezas en el área científica y tecnológica en los estudiantes mediante el desarrollo y fomento de los Programas Nacionales que son responsabilidad de la Dirección de Capital Humano tales como Club de Talento Joven, Campamento de Ciencia y Tecnología, Ciencia y Género, Ferias Regionales de Ciencia y Tecnología, Feria Nacional de Ciencia y Tecnología, Costa Rica ISEF Challenge, Expoingeniería, Olimpiadas Científicas Nacionales, Olimpiada de Robótica, Feria de Becas de Posgrado. 

6. Dictar charlas, seminarios, talleres y otras actividades sobre los distintos Programas con el fin de sensibilizar en el tema del desarrollo de capital humano, apropiación social del conocimiento y fortalecimiento de los conocimientos científicos y nuevas tecnologías. 

7. Contribuir con información pertinente para la elaboración y ejecución de programas que permitan disminuir las brechas entre hombres y mujeres en carreras científicas y tecnológicas, en el campo del fomento de vocaciones y de la inserción laboral. 

8. Coordinar en conjunto con el Ministerio de Cultura y Juventud el proceso de protocolo de la entrega de los Premios Clodomiro Picado de Ciencia y Tecnología como lo establece el Decreto 28683-C-MICITT en el artículo número 4. 

9. Generar información base de carreras técnicas y profesionales de alta demanda laboral en coordinación con instituciones involucradas con el tema.  

10. Coordinar acciones con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en el tema de capital humano. 

11. Establecer alianzas estratégicas con cámaras empresariales, universidades, empresas públicas y privadas destinadas a la promoción de capital humano en ciencia y tecnología. 

12. Ejecutar las demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las autoridades superiores. 

13. Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión. 

14. Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional. 

15. Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos. 

16. Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale. 

b.2.2.Dirección de Innovación:

1. Contribuir al desarrollo nacional a través de la incorporación de la innovación como herramienta para el mejoramiento de la competitividad en las empresas. 

2. Asesorar al Ministro para la toma de decisiones a nivel institucional, sectorial y nacional en temas relacionados con innovación. 

3. Sensibilizar a la sociedad costarricense sobre la importancia que tiene la innovación para el desarrollo económico y social del país. 

4. Construir capacidades para la gestión de la innovación en técnicos y profesionales de los distintos sectores: académico, gubernamental y privado. 

5. Propiciar el fortalecimiento de las capacidades empresariales para la gestión de la innovación a través de la generación de contenidos, aplicación del diagnóstico de cultura de innovación, diseño y ejecución de planes de acompañamiento y capacitación. 

6. Ofrecer a las y los empresarios asesoría sobre dónde y cómo gestionar recursos financieros para desarrollar sus proyectos de innovación. 

7. Propiciar la articulación de los distintos actores del Sistema Nacional de Innovación y cada una de sus iniciativas a través del Portal Nacional de Innovación (www.innovacion.cr) y otros medios útiles para este fin. 

8. Ejecutar las demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las autoridades superiores. 

9. Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión. 

10. Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional. 

11. Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos. 

12. Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale. 

b.2.3.Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico:

1. Implementar un mapa de ruta del conocimiento científico y tecnológico convergente, de revisión continua, como vehículo del desarrollo integral del país, que tenga una visión de largo plazo en conjunto con todos los actores nacionales e internacionales pertinentes. 

2. Mantener un registro actualizado de las y los científicos costarricenses para seguimiento, vinculación calificada en materia de política pública e incremento de la competitividad, integrando la información de las agencias de ciencia y tecnología actuales y futuras. 

3. Efectuar prospección del talento humano nacional para conformar un pool de expertos cuyo criterio sea vinculante para la política pública costarricense y solución de problemas críticos. 

4. Construir las hojas de ruta en las áreas prioritarias de la ciencia y la tecnología identificadas como críticas para el desarrollo del país en el largo plazo. 

5. Estructurar una visión macroeconómica basada en el conocimiento que permita integrar el desarrollo científico en el proceso de generación de valor en las industrias nacionales e internacionales, y dentro del Estado de forma transversal para apoyar la construcción de bienestar social. 

6. Revisar el avance de planes como los instrumentos de conceptualización en materia de convergencia científica y tecnológica y determinar acciones para potenciar su impacto. 

7. Articular el conocimiento para que se pueda transformar en innovaciones útiles a la sociedad, mediante la coordinación con los sectores generadores de conocimiento como las universidades, centros de investigación y los diferentes sectores productivos. 

8. Construir un mapa de cooperación internacional científica con metas de integración concretas en esfuerzos globales de generación de conocimiento. 

9. Fungir como interlocutor competente para discutir los retos actuales que deben ser resueltos para alcanzar competitividad científica internacional. 

10. Ser referente para organismos internaciones en materia de política pública, cooperación y vinculación con entidades nacionales en materia de ciencia. 

11. Ejecutar las demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las autoridades superiores. 

12. Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión. 

13. Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional. 

14. Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos. 

15. Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

Ir al inicio de los resultados