Nº 39094-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
Y LA MINISTRA DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8) ,18), y 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley
General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; el Decreto Ejecutivo
N° 36086-MP-PLAN-MTSS, “Reforma Reglamento a la Ley Marco para la
Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales y Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
142 de 22 de julio de 2010; y el Manual de Procedimientos, Lineamientos y
Macroprocesos de Reorganizaciones Administrativas, emitido por el Área de
Modernización del Estado, del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, actualizado al 22 de julio de 2010.
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), como toda organización,
es un sistema social conformado por individuos y grupos de individuos, que
dotados de recursos y dentro de un determinado contexto, desarrolla
regularmente un conjunto de tareas orientadas por valores comunes hacia la
obtención de un determinado a lograr alcanzar el objetivo propuesto, cumpliendo
con las tareas que se le han encomendado y ejercer como es debido su rol de
rector no solo del Sector Ciencia, Tecnología e Innovación, sino también del
Sector Telecomunicaciones.
II.—Que una vez
aprobada e implementada la reorganización del Viceministerio de
Telecomunicaciones, mediante Decreto N° 38166-MICITT del 23 de enero del 2014,
“Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de
2014, se presentó la segunda propuesta de Reorganización la cual contempló a
las unidades organizacionales asesoras (Staff) del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones y a las áreas sustantivas bajo la dependencia
del Viceministro de Ciencia y Tecnología, por considerarse que esta
reorganización va dar paso a una estructura más fortalecida, ayudando a
formalizar las diferentes líneas de mando para no tener duplicidad de
funciones, agilizando la gestión institucional para mejorar cada una de las
áreas del Ministerio y poder contar con un recurso humano idóneo en calidad y
cantidad.
III.—Que el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante
MIDEPLAN, aprobó la estructura organizacional de MICITT, mediante oficio número
DM-170-14, de fecha 9 de abril de 2014. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de Organización de las Áreas que
dependen del Viceministro
de Ciencia y
Tecnología y Unidades Staff
que dependen
del Ministro de Ciencia,
Tecnología
y Telecomunicaciones
Artículo 1º—Díctese
las áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades
Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por las
leyes de la República de Costa Rica, la cual se leerá de la siguiente
manera:
Organización de
áreas que dependen de Viceministro(a) de
Ciencia y Tecnología
y de Unidades Staff del MICITT
que dependen del
Ministro de Ciencia, Tecnología
y
Telecomunicaciones
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Estructura
y organización.
1.1.
Ministro
(a). Es Rector (a) del Sector de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Además es el conductor del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, es el máximo
Jerarca del MICITT y el responsable de la ejecución de los programas
específicos que se ejecuten en las áreas sustantivas de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Telecomunicaciones.
MICITT
contará con un Viceministro de Ciencia y Tecnología; un Viceministro de
Telecomunicaciones y ocho Unidades Asesoras o Staff, para cumplir con sus
funciones.
1.2.
Unidades
Asesoras o Staff.
Tienen como función apoyar y asesorar a los jerarcas en la toma de decisiones,
y a nivel interno del ministerio. Las siguientes son Unidades Staff con
dependencia jerárquica del Ministro (a):
a) Unidad de
Auditoría interna,
b) Unidad de Asesoría
Jurídica,
c) Unidad de
Planificación Institucional,
d) Unidad de Comunicación
Institucional,
e) Unidad de
Cooperación Internacional,
f) Unidad de
Contraloría de Servicios,
g) Unidad de
Servicios Tecnológicos.
1.3. Viceministro
de Ciencia y Tecnología. Ejerce plenamente las funciones que le encomiendan
las leyes de la República. Bajo su dependencia jerárquica tiene tres
Direcciones que realizan labores sustantivas y una Unidad Staff denominada
Secretaría Técnica de Incentivos para la ciencia y la tecnología.
1.4. Dirección
Administrativa Financiera. Su funcionalidad es transversal a las otras
dependencias del MICITT, la misma da soporte administrativo y financiero a
ambos Viceministros, con dependencia jerárquica del Ministro (a).