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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39094 - A >> Fecha 26/05/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39094 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 39094-MICITT 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, 

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA 

Y TELECOMUNICACIONES 

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8) ,18), y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; el Decreto Ejecutivo N° 36086-MP-PLAN-MTSS, “Reforma Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 142 de 22 de julio de 2010; y el Manual de Procedimientos, Lineamientos y Macroprocesos de Reorganizaciones Administrativas, emitido por el Área de Modernización del Estado, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, actualizado al 22 de julio de 2010. 

Considerando

I.—Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), como toda organización, es un sistema social conformado por individuos y grupos de individuos, que dotados de recursos y dentro de un determinado contexto, desarrolla regularmente un conjunto de tareas orientadas por valores comunes hacia la obtención de un determinado a lograr alcanzar el objetivo propuesto, cumpliendo con las tareas que se le han encomendado y ejercer como es debido su rol de rector no solo del Sector Ciencia, Tecnología e Innovación, sino también del Sector Telecomunicaciones. 

II.—Que una vez aprobada e implementada la reorganización del Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante Decreto N° 38166-MICITT del 23 de enero del 2014, “Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014, se presentó la segunda propuesta de Reorganización la cual contempló a las unidades organizacionales asesoras (Staff) del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y a las áreas sustantivas bajo la dependencia del Viceministro de Ciencia y Tecnología, por considerarse que esta reorganización va dar paso a una estructura más fortalecida, ayudando a formalizar las diferentes líneas de mando para no tener duplicidad de funciones, agilizando la gestión institucional para mejorar cada una de las áreas del Ministerio y poder contar con un recurso humano idóneo en calidad y cantidad. 

III.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante MIDEPLAN, aprobó la estructura organizacional de MICITT, mediante oficio número DM-170-14, de fecha 9 de abril de 2014. Por tanto, 

Decretan: 

Reglamento de Organización de las Áreas que 

dependen del Viceministro de Ciencia y 

Tecnología y Unidades Staff que dependen 

del Ministro de Ciencia, Tecnología 

y Telecomunicaciones 

Artículo 1º—Díctese las áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por las leyes de la República de Costa Rica, la cual se leerá de la siguiente manera: 

Organización de áreas que dependen de Viceministro(a) de 

Ciencia y Tecnología y de Unidades Staff del MICITT 

que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología 

y Telecomunicaciones 

CAPÍTULO I 

Disposiciones Generales 

Artículo 1º—Estructura y organización

1.1. Ministro (a). Es Rector (a) del Sector de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Además es el conductor del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, es el máximo Jerarca del MICITT y el responsable de la ejecución de los programas específicos que se ejecuten en las áreas sustantivas de Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones. 

MICITT contará con un Viceministro de Ciencia y Tecnología; un Viceministro de Telecomunicaciones y ocho Unidades Asesoras o Staff, para cumplir con sus funciones. 

1.2. Unidades Asesoras o Staff. Tienen como función apoyar y asesorar a los jerarcas en la toma de decisiones, y a nivel interno del ministerio. Las siguientes son Unidades Staff con dependencia jerárquica del Ministro (a): 

a) Unidad de Auditoría interna, 

b) Unidad de Asesoría Jurídica, 

c) Unidad de Planificación Institucional, 

d) Unidad de Comunicación Institucional, 

e) Unidad de Cooperación Internacional, 

f) Unidad de Contraloría de Servicios, 

g) Unidad de Servicios Tecnológicos. 

1.3. Viceministro de Ciencia y Tecnología. Ejerce plenamente las funciones que le encomiendan las leyes de la República. Bajo su dependencia jerárquica tiene tres Direcciones que realizan labores sustantivas y una Unidad Staff denominada Secretaría Técnica de Incentivos para la ciencia y la tecnología. 

1.4. Dirección Administrativa Financiera. Su funcionalidad es transversal a las otras dependencias del MICITT, la misma da soporte administrativo y financiero a ambos Viceministros, con dependencia jerárquica del Ministro (a).

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