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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39094 - A >> Fecha 26/05/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39094 - A - Articulo 6
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Artículo 6
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SECCIÓN III

Unidad de Planificación Institucional 

Artículo 6º—Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Unidad de Planificación Institucional: 

a) Apoyar al Ministro (a) Rector en la coordinación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y el Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación por medio del diseño del sistema de planificación estratégica, sectorial y operativa institucional, incluyendo las etapas de recolección, confección y análisis de los indicadores nacionales de ciencia, tecnología e innovación, la formulación, la programación y la evaluación estratégica sectorial e institucional, para la concertación de los diferentes actores que intervienen en la generación de conocimiento, así como de su sistematización en la formulación y ejecución de la política en ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones. 

b) Depende del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. 

c) Se rige por las disposiciones establecidas en el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, N° 37735- PLAN.

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