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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39087 >> Fecha 24/06/2015 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39087 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°—Salvo lo establecido en el artículo 7º y el artículo 8º del presente reglamento, no será necesaria la autorización del Ministerio de Salud para la cremación de cadáveres o restos humanos.

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