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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39087 >> Fecha 24/06/2015 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39087 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—La administración del cremador autorizado llevará un registro actualizado de cremaciones en el cual se consignarán, en orden cronológico, los datos siguientes:

a) Nombre y apellidos del fallecido.

b) Nombre de los padres.

c) Nombre del cónyuge.

d) Lugar y fecha de nacimiento.

e) Número de cédula de identidad, pasaporte, cédula de residencia u otro documento oficial que lo identifique.

f) Edad, género, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y dirección exacta al momento de fallecer.

g) Lugar claramente especificado en el que se vayan a depositar sus cenizas.

h) Fecha de defunción.

i) Fecha de cremación.

j) Certificado médico de declaratoria de defunción.

k) Permiso de la autoridad judicial (cuando aplique).

Dicho registro deberá estar a disposición de los funcionarios de la Autoridad de Salud cuando así lo soliciten, ya que la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud no mantendrá un registro general de cremaciones.

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