Artículo 13.—Todo horno crematorio que al efecto se
instale deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Descripción
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Límite
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Temperatura
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Mayor de 850 ºC.
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Tiempo
de residencia de los gases de combustión por encima de los 850 ºC
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Mayor
o igual a 2 segundos.
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Materiales
no permitidos
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Metales
y plásticos que contengan cloro libre o en la molécula.
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Cámaras
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Dos
(2), una primaria de ignición y otra de post-combustión.
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Todo horno crematorio deberá ser hermético y poder
reducir a cenizas el cadáver o los restos en un período no mayor de cuatro
horas.
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