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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39087 >> Fecha 24/06/2015 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39087 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Todo horno crematorio deberá confeccionar reportes operacionales conforme a lo establecido en la “Guía para la Confección del Reporte Operacional para Emisiones Provenientes de Hornos Crematorios” (Anexo I), utilizando el “Formulario Reporte Operacional para Emisiones provenientes de Hornos Crematorios” (Anexo II), que se anexan al presente decreto y forman parte integral del mismo.

Los reportes operacionales deberán presentarse anualmente, durante la última semana del mes de noviembre de cada año, ante la Dirección de Área Rectora de Salud del sitio donde se ubique la instalación.

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