Artículo 16.—Los reportes operacionales deberán contener la siguiente
información y ajustarse a lo establecido en los Anexos I y II del presente
reglamento:
1) Datos Generales.
2) Datos técnicos de cada horno crematorio (incluyendo Nº de Fábrica o Serie
del recipiente según fabricante).
3) Resultados de los análisis físico-químicos de laboratorio incluyendo
la medición isocinética del flujo de gases.
4) Resultados analíticos de azufre (% en masa/masa) en el combustible.
5) Registro de fallas en el equipo.
6) Evaluación del estado actual del sistema y equipos de control de
emisiones.
7) Plan de Acciones Correctivas.
8) Métodos de análisis y métodos de muestreo para cada parámetro
analizado por el laboratorio.
9) Nombre y firma del responsable técnico y del propietario o
representante legal.
El análisis del laboratorio no deberá tener
más de tres (3) meses de haber sido realizado y deberá adjuntarse al Reporte
Operacional.
En caso de incumplimiento con los límites de emisión deberán adjuntar al
Reporte un Plan de Acciones Correctivas y presentar un segundo reporte en un
plazo no mayor a veintidós días hábiles contados a partir de la presentación
del Reporte Operacional ante el Ministerio de Salud. En caso de incumplimiento
con la presentación del Plan, con la presentación del segundo Reporte o con la
implementación del Plan de Acciones Correctivas, el Ministerio procederá a
suspender el Permiso Sanitario de Funcionamiento.
En este caso el análisis del laboratorio no deberá tener más de un mes
calendario de haber sido realizado y deberá adjuntarse al Reporte Operacional.
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