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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39087 >> Fecha 24/06/2015 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39087 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Los reportes operacionales deberán contener la siguiente información y ajustarse a lo establecido en los Anexos I y II del presente reglamento: 

1) Datos Generales.

2) Datos técnicos de cada horno crematorio (incluyendo Nº de Fábrica o Serie del recipiente según fabricante).

3) Resultados de los análisis físico-químicos de laboratorio incluyendo la medición isocinética del flujo de gases.

4) Resultados analíticos de azufre (% en masa/masa) en el combustible.

5) Registro de fallas en el equipo.

6) Evaluación del estado actual del sistema y equipos de control de emisiones.

7) Plan de Acciones Correctivas.

8) Métodos de análisis y métodos de muestreo para cada parámetro analizado por el laboratorio.

9) Nombre y firma del responsable técnico y del propietario o representante legal.

El análisis del laboratorio no deberá tener más de tres (3) meses de haber sido realizado y deberá adjuntarse al Reporte Operacional.

En caso de incumplimiento con los límites de emisión deberán adjuntar al Reporte un Plan de Acciones Correctivas y presentar un segundo reporte en un plazo no mayor a veintidós días hábiles contados a partir de la presentación del Reporte Operacional ante el Ministerio de Salud. En caso de incumplimiento con la presentación del Plan, con la presentación del segundo Reporte o con la implementación del Plan de Acciones Correctivas, el Ministerio procederá a suspender el Permiso Sanitario de Funcionamiento.

En este caso el análisis del laboratorio no deberá tener más de un mes calendario de haber sido realizado y deberá adjuntarse al Reporte Operacional.

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