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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39087 >> Fecha 24/06/2015 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39087 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—En caso de ser necesario, cuando se sobrepasen los límites de emisión, o como resultado de la evaluación del sistema, el Responsable Técnico del Reporte Operacional deberá incluir las recomendaciones pertinentes a nivel de acciones correctivas, adjuntando un Cronograma de Actividades. El Ministerio de Salud mediante acto administrativo establecerá los plazos aprobados para el Cronograma de Actividades y el respectivo apercibimiento en caso de incumplimiento con la ejecución del Cronograma de Actividades, el cual será de acatamiento obligatorio por parte del ente generador y la autoridad sanitaria dará seguimiento al cumplimiento del cronograma aprobado. Para el cumplimiento de este cronograma el ente generador deberá presentar informes de avance cuya periodicidad será definida en cada caso por el Ministerio, pudiendo el ente generador adjuntar reportes de análisis de las emisiones que demuestren el grado de cumplimiento con los valores máximos permitidos. Si los valores de emisión se encuentran dentro de los valores máximos permitidos no será obligatoria la ejecución completa del Cronograma de Actividades ni los informes de avance subsiguientes.

Este Plan debe incluir la siguiente información:

1. Actividades a realizar.

2. Fecha de inicio y fecha de finalización de cada actividad.

3. Nombre del responsable de la actividad por parte del ente generador, y

4. Observaciones.

El Ministerio de Salud no otorgará la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) a aquellos entes generadores que no hayan presentado los reportes operacionales conforme a las disposiciones establecidas en este reglamento.

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