Artículo 18.—En caso de ser necesario, cuando se sobrepasen los límites
de emisión, o como resultado de la evaluación del sistema, el Responsable
Técnico del Reporte Operacional deberá incluir las recomendaciones pertinentes
a nivel de acciones correctivas, adjuntando un Cronograma de Actividades. El
Ministerio de Salud mediante acto administrativo establecerá los plazos
aprobados para el Cronograma de Actividades y el respectivo apercibimiento en
caso de incumplimiento con la ejecución del Cronograma de Actividades, el cual
será de acatamiento obligatorio por parte del ente generador y la autoridad
sanitaria dará seguimiento al cumplimiento del cronograma aprobado. Para el
cumplimiento de este cronograma el ente generador deberá presentar informes de
avance cuya periodicidad será definida en cada caso por el Ministerio, pudiendo
el ente generador adjuntar reportes de análisis de las emisiones que demuestren
el grado de cumplimiento con los valores máximos permitidos. Si los valores de
emisión se encuentran dentro de los valores máximos permitidos no será
obligatoria la ejecución completa del Cronograma de Actividades ni los informes
de avance subsiguientes.
Este Plan debe incluir la siguiente
información:
1. Actividades a realizar.
2. Fecha de inicio y fecha de finalización de
cada actividad.
3. Nombre del responsable de la actividad por parte del ente generador,
y
4. Observaciones.
El Ministerio de Salud no otorgará la
renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) a aquellos entes
generadores que no hayan presentado los reportes operacionales conforme a las
disposiciones establecidas en este reglamento.
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