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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39087 >> Fecha 24/06/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39087 - Articulo 1
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Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 39087-S 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

Y EL MINISTRO DE SALUD 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2., acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 262, 263, 293 y 295 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y 5 inciso e) de la Ley Nº 8538 del 3 de noviembre del 2006 “Ley de Aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”. 

Considerando: 

I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales. 

II.— Que el incremento de la contaminación, principalmente en el Gran Área Metropolitana y zonas adyacentes, requiere de una acción urgente que logre su adecuación dentro de niveles máximos tolerables a fin de evitar perjuicios a la salud de la población y al ambiente. 

III.—Que para lograr un grado elevado de protección a la salud de las personas y el ambiente debe exigirse a las personas físicas y jurídicas el establecimiento y mantenimiento de condiciones operativas y de requisitos técnicos, así como valores límites de emisión para las instalaciones de hornos crematorios para cadáveres y restos humanos. 

IV.—Que el potencial de contaminación atmosférica que pueden generar las emisiones producidas por los hornos crematorios justifica la adopción de medidas de vigilancia y control más estrictas sobre la calidad del aire y niveles de emisión de sustancias contaminantes. 

V.—Que la prevención y disminución del problema, requiere de un enfoque técnico-legal, que defina los correspondientes niveles de emisión mediante el establecimiento de límites máximos de emisión de contaminantes en las fuentes emisoras. Por tanto, 

Decretan 

Reglamento para la Operación de Hornos Crematorios

Artículo 1°—El presente reglamento será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para la operación de hornos crematorios y el control de las emisiones atmosféricas que producen.

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