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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39087 >> Fecha 24/06/2015 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39087 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—La cremación de un cadáver humano deberá efectuarse entre las veinticuatro y las treinta y seis horas, después del deceso de la persona, salvo cuando por orden de la Autoridad de Salud o Judicial deba efectuarse antes o después de dicho tiempo.

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