Artículo 21.—Cuando el fallecimiento fuere causado por enfermedad
infecto-contagiosa de grave peligro para la salud pública, comprobado por
autopsia o por laboratorio autorizado por el Ministerio, éste podrá ordenar la
cremación del cadáver de inmediato.
Si los familiares o allegados optaren por cremar el cuerpo en un ataúd o
caja, este podrá ser de madera, o en su defecto de cartón, siempre que las
características del horno crematorio así lo permitan y se cumplan
obligatoriamente con los siguientes requisitos:
a) Que la utilización del material del féretro no sea plástico o de
fibra de vidrio.
b) Que el cremador no provoque durante su combustión malos olores.
c) Que el cremador no deje residuos no consumidos aglutinados.
d) Los féretros deberán contener únicamente el cadáver para el cual se
ha autorizado la cremación.
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