Artículo 22.—No podrán cremarse
dos o más cadáveres humanos en un mismo féretro, salvo en los siguientes casos:
a) Madre e hijos fallecidos en el momento del parto.
b) Madre fallecida como consecuencia de aborto y su producto.
c) Cadáveres de personas fallecidas como consecuencia de catástrofes o
desastres naturales.
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