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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39087 >> Fecha 24/06/2015 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39087 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—No podrán cremarse dos o más cadáveres humanos en un mismo féretro, salvo en los siguientes casos:

a) Madre e hijos fallecidos en el momento del parto.

b) Madre fallecida como consecuencia de aborto y su producto.

c) Cadáveres de personas fallecidas como consecuencia de catástrofes o desastres naturales.

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