Artículo 26.—La autorización de cremación de un cadáver humano será
otorgada por un médico especializado en anatomía patológica o médico
especialista en Medicina Legal, debidamente incorporado al Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, en cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita del pariente directo, o de la representación
diplomática respectiva, en la que se contemple las calidades del solicitante y
de la persona fallecida, así como la fecha del deceso y la causa de muerte. La
administración o el médico autorizante puede tener como aceptado cualquier
manifestación expresa consignada en vida para ser cremado con posterioridad a
su muerte, debidamente notariada.
b) Certificado médico de declaratoria de
defunción.
c) Certificado de autopsia (original y una
fotocopia).
d) Fotocopia del documento de identidad del
fallecido y del solicitante.
e) Un timbre del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica y un timbre de Cruz Roja.
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