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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39087 >> Fecha 24/06/2015 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39087 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—La autorización de cremación de un cadáver humano será otorgada por un médico especializado en anatomía patológica o médico especialista en Medicina Legal, debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Solicitud escrita del pariente directo, o de la representación diplomática respectiva, en la que se contemple las calidades del solicitante y de la persona fallecida, así como la fecha del deceso y la causa de muerte. La administración o el médico autorizante puede tener como aceptado cualquier manifestación expresa consignada en vida para ser cremado con posterioridad a su muerte, debidamente notariada.

b) Certificado médico de declaratoria de defunción.

c) Certificado de autopsia (original y una fotocopia).

d) Fotocopia del documento de identidad del fallecido y del solicitante.

e) Un timbre del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y un timbre de Cruz Roja.

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