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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39087 >> Fecha 24/06/2015 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39087 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Rige a partir de tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince.

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