Nº
39063-H-MIDEPLAN-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE
HACIENDA,
DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley N° 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto
Nacional de 23 de febrero de 1998 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N°
27810-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con
cargo al Presupuesto Nacional de 19 de abril de 1999 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el inciso
a) del numeral 4° de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de
marzo de 1998 y sus reformas y en el ordinal 10 de su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN, publicado en el Alcance N° 29 a La Gaceta N° 76
de 21 de abril de 1999 y sus reformas, le corresponde a la Comisión Mixta
Gobierno- Municipalidades definir anualmente la distribución por cantones de la
suma global fijada por el Poder Ejecutivo.
2º—Que
el artículo 4°, incisos b) y h) de la citada Ley N° 7755, establece el deber
del Poder Ejecutivo de publicar durante el mes de enero de cada año en el
Diario Oficial La Gaceta, el porcentaje de los presupuestos públicos, como
cifra indicativa, que se destinará a partidas específicas en el año inmediato
siguiente, así como los resultados de la distribución cantonal de esos recursos
efectuada por la Comisión Mixta Gobierno- Municipalidades.
3º—Que
pese a la difícil situación económica y fiscal por la que atraviesa nuestro
país, que ha hecho necesario restringir al máximo el gasto público, el Poder
Ejecutivo, fundamentándose en las necesidades que tienen las Municipalidades,
ha hecho un esfuerzo especial para asignarles recursos por medio de partidas
específicas.
4º—Que
la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades efectúa dicha asignación cantonal
tomando como base los criterios de número de habitantes, extensión geográfica y
pobreza, establecidos en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley Nº 7755,
así como los porcentajes fijados en esa norma, a saber, un 25% para los
primeros dos criterios y el 50% restante al de pobreza.
5º—Que
mediante el acuerdo N° 02 tomado en la sesión ordinaria N° 002-2015, celebrada
a las 09:00 horas del 24 de marzo del 2015, la Comisión Mixta determinó -de
conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del
artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley Nº 7755-, el
monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la cifra total
establecida por el Poder Ejecutivo.
6º—Que
la publicación de tales montos mediante decreto ejecutivo pretende facilitar el
proceso de selección de los proyectos, los programas y las obras prioritarias
que se van a financiar con los recursos provenientes de partidas específicas,
así como promover la participación popular de las comunidades en la asignación
de tales recursos.
7º—Que
según lo estipulado en el párrafo tercero del ordinal 5° de la Ley N° 7755, a
las municipalidades que no cobren eficazmente los tributos y precios públicos
municipales, se les rebajará entre un 10% y un 20% de las sumas que les
correspondan provenientes de partidas específicas, deducción que se determina
según los criterios indicados en dicho numeral. Los montos totales así
rebajados por estos conceptos se distribuirán proporcionalmente, según los
parámetros señalados, a favor de las municipalidades que posean mayor
efectividad en el cobro de los ingresos municipales.
8º—Que
al tenor de lo estipulado en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N°
27810-H-MP-PLAN citado, le corresponde a la Dirección General de Presupuesto
Nacional en coordinación con las Municipalidades, la aplicación de los rebajos
o aumentos mencionados en el considerando anterior, a partir de la determinación
que realice la Contraloría General de la República de la efectividad de cada
municipalidad en el cobro. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—El Poder Ejecutivo destinará
¢3.000.000.000,00 (tres mil millones de colones exactos) provenientes del
presupuesto de la República para partidas específicas en el ejercicio económico
2016.