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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39063 >> Fecha 25/05/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39063 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 39063-H-MIDEPLAN-MP 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, 

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA, 

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA 

Y LA PRESIDENCIA 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de febrero de 1998 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional de 19 de abril de 1999 y sus reformas. 

Considerando: 

1º—Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del numeral 4° de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas y en el ordinal 10 de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN, publicado en el Alcance N° 29 a La Gaceta N° 76 de 21 de abril de 1999 y sus reformas, le corresponde a la Comisión Mixta Gobierno- Municipalidades definir anualmente la distribución por cantones de la suma global fijada por el Poder Ejecutivo.

2º—Que el artículo 4°, incisos b) y h) de la citada Ley N° 7755, establece el deber del Poder Ejecutivo de publicar durante el mes de enero de cada año en el Diario Oficial La Gaceta, el porcentaje de los presupuestos públicos, como cifra indicativa, que se destinará a partidas específicas en el año inmediato siguiente, así como los resultados de la distribución cantonal de esos recursos efectuada por la Comisión Mixta Gobierno- Municipalidades.

3º—Que pese a la difícil situación económica y fiscal por la que atraviesa nuestro país, que ha hecho necesario restringir al máximo el gasto público, el Poder Ejecutivo, fundamentándose en las necesidades que tienen las Municipalidades, ha hecho un esfuerzo especial para asignarles recursos por medio de partidas específicas.

4º—Que la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades efectúa dicha asignación cantonal tomando como base los criterios de número de habitantes, extensión geográfica y pobreza, establecidos en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley Nº 7755, así como los porcentajes fijados en esa norma, a saber, un 25% para los primeros dos criterios y el 50% restante al de pobreza.

5º—Que mediante el acuerdo N° 02 tomado en la sesión ordinaria N° 002-2015, celebrada a las 09:00 horas del 24 de marzo del 2015, la Comisión Mixta determinó -de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley Nº 7755-, el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la cifra total establecida por el Poder Ejecutivo.

6º—Que la publicación de tales montos mediante decreto ejecutivo pretende facilitar el proceso de selección de los proyectos, los programas y las obras prioritarias que se van a financiar con los recursos provenientes de partidas específicas, así como promover la participación popular de las comunidades en la asignación de tales recursos.

7º—Que según lo estipulado en el párrafo tercero del ordinal 5° de la Ley N° 7755, a las municipalidades que no cobren eficazmente los tributos y precios públicos municipales, se les rebajará entre un 10% y un 20% de las sumas que les correspondan provenientes de partidas específicas, deducción que se determina según los criterios indicados en dicho numeral. Los montos totales así rebajados por estos conceptos se distribuirán proporcionalmente, según los parámetros señalados, a favor de las municipalidades que posean mayor efectividad en el cobro de los ingresos municipales.

8º—Que al tenor de lo estipulado en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN citado, le corresponde a la Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación con las Municipalidades, la aplicación de los rebajos o aumentos mencionados en el considerando anterior, a partir de la determinación que realice la Contraloría General de la República de la efectividad de cada municipalidad en el cobro. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—El Poder Ejecutivo destinará ¢3.000.000.000,00 (tres mil millones de colones exactos) provenientes del presupuesto de la República para partidas específicas en el ejercicio económico 2016.

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