Artículo 10.—Instancia responsable del proceso
administrativo. El CCPC, mediante su Dirección General, será la entidad
responsable de coordinar el proceso para la selección, adjudicación y ejecución
de los proyectos beneficiarios del Fondo. Le corresponderán las siguientes
funciones:
a.
Proponer para su aprobación al Consejo Nacional de Cinematografía del CCPC, con
fundamento en los límites que establece el presente reglamento, las bases de
participación y de elección que regirán para cada convocatoria anual.
b.
Gestionar administrativamente, las convocatorias anuales del CCPC para la
recepción de proyectos participantes del Fondo.
c.
Preparar el material de apoyo necesario y coordinar su entrega con los miembros
del Jurado Seleccionador.
d.
Garantizar que el personal del CCPC, pueda brindar la asesoría requerida por
cualquier interesado, sobre el funcionamiento y operación del Fondo.
e.
Gestionar las contrataciones y servicios necesarios para la implementación y
administración del Fondo.
f.
Coordinar la fiscalización de los proyectos beneficiarios, con la colaboración
del personal del CCPC, o del personal contratado para ello.
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