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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39117 >> Fecha 28/07/2015 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39117 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Formalización de los proyectos ganadores. Una vez concluido el proceso de selección de los proyectos, el CCPC tendrá un máximo de dos semanas para comunicar al Consejo Nacional de Cinematografía los resultados obtenidos, a efecto que, dentro del mes siguiente a la comunicación recibida, emita la resolución administrativa correspondiente que respaldará la suscripción de los convenios de ejecución y la disposición de fondos públicos a favor de los beneficiarios.

Esta competencia se sustenta en las atribuciones que como jerarca institucional, le corresponden a dicho Consejo, con fundamento en los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 6158 del 25 de noviembre de 1977, Ley de creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.


 

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