Artículo 21.—Formalización
de los proyectos ganadores. Una vez concluido el proceso de selección de
los proyectos, el CCPC tendrá un máximo de dos semanas para comunicar al
Consejo Nacional de Cinematografía los resultados obtenidos, a efecto que,
dentro del mes siguiente a la comunicación recibida, emita la resolución
administrativa correspondiente que respaldará la suscripción de los convenios
de ejecución y la disposición de fondos públicos a favor de los beneficiarios.
Esta competencia se sustenta en las atribuciones que como
jerarca institucional, le corresponden a dicho Consejo, con fundamento en los
artículos 4 y 6 de la Ley Nº 6158 del 25 de noviembre de 1977, Ley de
creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
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