Artículo 3º—Competencia. El CCPC será la
instancia competente para la aplicación del presente reglamento y tendrá bajo
su responsabilidad la administración y asignación de los recursos del Fondo,
con competencia para recibir, tramitar y aprobar los proyectos beneficiarios, y
fiscalizar el giro y ejecución de los recursos económicos para su realización.
Para atender esta competencia,
podrá recibir apoyo de otras instancias del Ministerio de Cultura y Juventud,
según las posibilidades que establecen las leyes vigentes.
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