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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39117 >> Fecha 28/07/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39117 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Competencia. El CCPC será la instancia competente para la aplicación del presente reglamento y tendrá bajo su responsabilidad la administración y asignación de los recursos del Fondo, con competencia para recibir, tramitar y aprobar los proyectos beneficiarios, y fiscalizar el giro y ejecución de los recursos económicos para su realización.

Para atender esta competencia, podrá recibir apoyo de otras instancias del Ministerio de Cultura y Juventud, según las posibilidades que establecen las leyes vigentes.


 

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