N° 2015-112
MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el numeral 28 inciso 2) acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Seguridad Pública es el ente encargado
de la aplicación de la Ley de Servicios de Seguridad Privados N° 8395, su
Reglamento y la Ley de Armas y Explosivos Ley N° 7530 y su Reglamento,
determinando esta atribución en la Dirección de Servicios de Seguridad Privados
y en el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General
de Armamento, respectivamente.
II.—Que
de conformidad con los artículos 2, 4, 11 y 12 de la Ley de Control de Armas y
Explosivos N° 7530, es competencia del Departamento de Control de Armas y
Explosivos, autorizar o denegar los permisos de portación de armas para las
personas físicas en todo el país, de conformidad con los lineamientos
previamente establecidos para esos efectos en dicho cuerpo normativo, así como
en su reglamento.
III.—Que
de conformidad con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley N° 8395, es competencia de
la Dirección de Servicios de Seguridad Privados autorizar y controlar a las
personas físicas y jurídicas que ejerzan los servicios de seguridad privada en
el país según la Ley dicha y su reglamento.
IV.—Que
el Ministerio de Seguridad Pública tiene en funcionamiento la plataforma
informática conocida como “Controlpas”, misma que realiza la verificación
automatizada de los requisitos que deben de contar las personas que soliciten
ser autorizados como agentes de seguridad privada y para la portación de armas
fuego propiedad de las empresas para las que laboran.
V.—Que
en los últimos meses se ha venido notando un atraso en la última fase del
procedimiento, sea en el otorgamiento de la cita para la toma de la foto del
agente de seguridad privada y la emisión del carné, para que los solicitantes
puedan portar armas de fuego como agentes privados de seguridad. Sin que este
atraso sea imputable al Ministerio de Seguridad Pública, en algunos casos puede
estar causando inconvenientes a los administrados que necesitan dicho permiso
para laborar en seguridad privada, por lo que es necesario que este Ministerio
realice acciones tendientes para que su gestión sea eficiente y razonable y así
lograr el mayor bienestar de los habitantes de la República, Por tanto,
ACUERDA:
1º—El
Director de los Servicios de Seguridad Privados podrá autorizar a personas para
que ejerzan como agentes de seguridad privada, y cuando así lo soliciten, para
portar armas de fuego, dictando una resolución administrativa con una vigencia
hasta por un plazo de dos meses, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Directriz N- 1 del 10 de enero del 2012, publicada en La
Gaceta número 55 del 16 de marzo del 2012 y la modificación del 13 de
febrero del 2012, por lo que tendrá necesariamente que revisar los antecedentes
en los archivos criminales y policiales de los solicitantes.
(Así
reformado el punto 1°) anterior por acuerdo N° 122 del 23 de junio de 2015)
2º—Para
dictar dicha resolución, el solicitante debe de cumplir con los requisitos
establecidos en Ley de Servicios de Seguridad Privados N° 8395, su reglamento y
la Ley de Armas y Explosivos Ley N° 7530 y su reglamento.
3º—El
Departamento de Control de Armas y Explosivos, podrá cancelar el permiso para
portar armas de fuego otorgado por ese plazo de dos meses y no emitirá el carné
del respectivo permiso, cuando tenga conocimiento de alguna causa que deje de
satisfacer otro requisito necesario para expedirlo. Dicho Departamento
notificará al agente de Seguridad Privada en la empresa donde labora y a la
Dirección de Seguridad Privada para lo pertinente.
4º—Concluido el plazo de los dos meses, necesariamente a las personas
que se le hayan otorgado el permiso por el plazo mencionado, deben de tener los
carnés respectivos para poder seguir laborando como agente de seguridad privada
y portando el arma de fuego permitida.
5º—Rige
a partir de su firma.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José a las
catorce horas del veintitrés de junio del dos mil quince.