Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39065 >> Fecha 06/04/2015 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39065 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 16.—Rendición de garantías de participación y de cumplimiento. La rendición de las garantías de participación y de cumplimiento, deberán presentarse siguiendo los mecanismos y modalidades establecidos por la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 40 y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411, de 27 de setiembre de 2006.

Cuando el cartel lo establezca en forma expresa, se permitirá la utilización de CompraRed para la rendición de garantías, bajo la modalidad de depósito o transferencia de dinero efectivo a la orden de la entidad promotora de la contratación, en una cuenta perteneciente a esta última, en un banco del Sistema Bancario Nacional o de la Tesorería Nacional.

Tratándose de garantías de participación, la Administración deberá verificar que el depósito sea efectuado antes de la hora y fecha establecida para la apertura de las ofertas y bajo las condiciones establecidas en el cartel. Los oferentes que utilicen esta modalidad de rendición de garantías, deberán indicarlo de manera expresa en sus ofertas. Todo lo anterior, de acuerdo con las políticas de uso de CompraRed.

Las garantías de cumplimiento deben ser rendidas dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación.


 

Ir al inicio de los resultados