Artículo
16.—Rendición de garantías de participación y de cumplimiento. La
rendición de las garantías de participación y de cumplimiento, deberán
presentarse siguiendo los mecanismos y modalidades establecidos por la
normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 40 y
concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto
Ejecutivo 33411, de 27 de setiembre de 2006.
Cuando
el cartel lo establezca en forma expresa, se permitirá la utilización de
CompraRed para la rendición de garantías, bajo la modalidad de depósito o
transferencia de dinero efectivo a la orden de la entidad promotora de la
contratación, en una cuenta perteneciente a esta última, en un banco del
Sistema Bancario Nacional o de la Tesorería Nacional.
Tratándose
de garantías de participación, la Administración deberá verificar que el
depósito sea efectuado antes de la hora y fecha establecida para la apertura de
las ofertas y bajo las condiciones establecidas en el cartel. Los oferentes que
utilicen esta modalidad de rendición de garantías, deberán indicarlo de manera
expresa en sus ofertas. Todo lo anterior, de acuerdo con las políticas de uso
de CompraRed.
Las
garantías de cumplimiento deben ser rendidas dentro del plazo indicado en el
cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza
de la adjudicación.
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