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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39065 >> Fecha 06/04/2015 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39065 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Notificación incompleta o errónea. Si por error atribuible a la Administración se enviare una notificación electrónica a un medio (fax o correo) incorrecto, en el momento que se determine el error, el funcionario responsable del proceso lo enmendará y procederá de inmediato a emitir la notificación electrónica al destinatario correcto, a partir de ese momento se tendrá por efectuada la notificación. De todo lo actuado, se deberá dejar constancia en el expediente electrónico del procedimiento. La seguridad y exactitud de la cuenta de correo electrónico matriculada en el registro de proveedores es responsabilidad del interesado.


 

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