Artículo
18.—Notificación incompleta o errónea. Si por error atribuible a la
Administración se enviare una notificación electrónica a un medio (fax o
correo) incorrecto, en el momento que se determine el error, el funcionario
responsable del proceso lo enmendará y procederá de inmediato a emitir la
notificación electrónica al destinatario correcto, a partir de ese momento se tendrá
por efectuada la notificación. De todo lo actuado, se deberá dejar constancia
en el expediente electrónico del procedimiento. La seguridad y exactitud de la
cuenta de correo electrónico matriculada en el registro de proveedores es
responsabilidad del interesado.
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