Artículo
30.—Habilitación de usuarios para subasta a la baja y remate de forma
electrónica. Cada Administración interesada en realizar un proceso de
subasta a la baja y remate de forma electrónica, solicitará discrecionalmente a
la DGABCA la apertura de un período conforme a lo dispuesto en el artículo 102
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa a fin de habilitar la
inclusión de interesados a participar en ese proceso, que no cuenten con firma
digital certificada. Una vez finalizado ese proceso, la Administración que
promueve el concurso solicitará la exclusión de dichos usuarios. En el proceso
de registro cada usuario aceptará las políticas de uso de CompraRed.
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