Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39065 >> Fecha 06/04/2015 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39065 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 30.—Habilitación de usuarios para subasta a la baja y remate de forma electrónica. Cada Administración interesada en realizar un proceso de subasta a la baja y remate de forma electrónica, solicitará discrecionalmente a la DGABCA la apertura de un período conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa a fin de habilitar la inclusión de interesados a participar en ese proceso, que no cuenten con firma digital certificada. Una vez finalizado ese proceso, la Administración que promueve el concurso solicitará la exclusión de dichos usuarios. En el proceso de registro cada usuario aceptará las políticas de uso de CompraRed.


 

Ir al inicio de los resultados