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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39065 >> Fecha 06/04/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39065 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Definiciones.

a) Catálogo de Mercancías. Es el instrumento oficial que normaliza los bienes y servicios que interesa contratar a las instituciones que utilizan CompraRed, el cual contiene una descripción básica de las mercancías y servicios, que se encuentra armonizado con el clasificador presupuestario gasto-objeto. Las Proveedurías Institucionales estarán en la obligación de sujetarse a su utilización.

b) CompraRed: Es el medio electrónico oficial a través del cual la Administración Central y las demás instituciones que lo utilizan, realizan los procedimientos de contratación administrativa en línea, asimismo es el instrumento mediante el cual las Instituciones del Sector Público llevan y consultan registros complementarios vinculados a los procesos de contratación administrativa. Dicho Sistema garantiza la transparencia, el no repudio, la invariabilidad de la información, la autenticidad del emisor y del receptor, así como el tiempo exacto de la transacción, de conformidad con la normativa vigente en materia de firmas digitales y documentos electrónicos.

c) Convenio Marco: Modalidad de licitación pública de cuantía inestimable, para cubrir aquellas necesidades de bienes y servicios de uso periódico o continuo, que surjan de los órganos o entes que utilicen CompraRed, con una vigencia de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años. Esta modalidad será tramitada por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, o por quien ésta designe, en la cual se adjudica a uno o múltiples proveedores opciones de negocio.

d) DGABCA: Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

e) Descripción básica de mercancías: Es la referencia genérica de las características del bien o servicio, utilizando algunos de los siguientes conceptos según la naturaleza de los mismos: tipo de mercancía o servicio, dimensión, capacidad, concentración, tipo de empaque, embalaje o presentación, marca, modelo, estilo, edición, tipo y nivel profesional de asesorías, tipo de construcción (edificios, carreteras, puentes); y cualquier otra especificación que contribuya a una mejor determinación e identificación del bien o servicio.

f) Encriptar: Conversión de los datos propios a un código privado e ininteligible. La encriptación transforma la información de modo que adopte un estado incomprensible, por medio de un algoritmo que responde a una clave de encriptación denominada “llave”. Es necesario poseer esta llave para cerrar (encriptar) el archivo o mensaje y para “abrirlo” (desencriptarlo).

g) Firma digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con un documento.

h) Firma digital certificada: Una firma emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado.

i) Oferta electrónica: Es la manifestación expresa de voluntad del oferente de contratar con la Administración bajo las condiciones indicadas por ésta, utilizando la firma digital certificada. Dicha propuesta constituye un conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que permiten identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al oferente con su oferta, garantizando el no repudio, la invariabilidad de la información y el tiempo exacto de la transacción.

j) Subasta electrónica a la baja: Aquella modalidad de contratación en forma electrónica, utilizando CompraRed, en la que se presentan ofertas mediante la puja de precios hacia la baja, con el fin de adquirir bienes de uso común. La oferta que resulte ganadora será aquella que cumpla con las condiciones legales, financieras y técnicas establecidas, que adicionalmente resulte la más económica.


 

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