Artículo
39.—Requisitos de inclusión al Registro. Para poder realizar la
inscripción manual o en línea, el proveedor debe contar con los requisitos que
se indican a continuación:
a.
Suministrar la información que solicita el Formulario de Inscripción, definido
por la DGABCA, a efecto de cumplir con los requerimientos de inclusión al
Registro.
Para
realizar un registro en línea, el interesado deberá ingresar a la página
http://comprared.hacienda.go.cr/comprared/ en ella deberá crear un Usuario
(utilizando un certificado de firma digital o una contraseña, si no cuenta con
certificado de firma digital). Luego de crear el usuario, ingresará al sistema
usándolo, deberá ingresar a la cejilla de “Proveedores”, opción “Inicio del
Registro de Proveedores”, seleccionar la primera opción “Entrar al Registro de
Proveedores” y completa las 3 fichas que conforman el formulario. Los manuales,
así como las guías rápidas para registrar un usuario con firma digital o con
contraseña, se encuentran disponibles en la página del Ministerio de Hacienda,
www.hacienda.go.cr, en la cejilla de Servicios, opción Administración
Financiera, Inscripción de Registro de Proveedores. En ese apartado se
encuentran disponibles los manuales relativos al Registro de Proveedores,
específicamente el “Manual Registro en Línea, Proveedor Comercial”, el cual
detalla el procedimiento paso a paso.
b.
Certificación de personería jurídica vigente.
c. Certificación con vista en el Libro de Accionistas de la propiedad de
acciones, o cuotas del capital social; y según la naturaleza de la actividad del
proveedor.
d.
Certificaciones de inscripción a Colegios Profesionales u otros organismos que
por Ley deban habilitar el ejercicio de tal actividad.
e.
Declarar bajo fe de juramento, la cual no necesariamente requiere ser rendida
ante notario público, que:
i.
Los documentos aportados son verdaderos y que se encuentran a disposición de la
Administración.
ii. No
se encuentra afecto por el régimen de prohibiciones para contratar con la
Administración contemplado en la Ley de Contratación Administrativa.
iii.
Cumple con todos los demás requisitos que le imponen el ordenamiento jurídico
costarricense, en los términos del artículo 117 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 de 27 de setiembre de
2006, así como, aquellos específicos requeridos por el administrador del
Registro de Proveedores.
f. Los
proveedores extranjeros deben presentar la documentación indicada en forma
física, en idioma español y debidamente consularizada o apostillada.
En caso de que la solicitud de inscripción se realice
en línea, el proveedor debe contar con firma digital certificada.