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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39065 >> Fecha 06/04/2015 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39065 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—Requisitos de inclusión al Registro. Para poder realizar la inscripción manual o en línea, el proveedor debe contar con los requisitos que se indican a continuación:

a. Suministrar la información que solicita el Formulario de Inscripción, definido por la DGABCA, a efecto de cumplir con los requerimientos de inclusión al Registro.

Para realizar un registro en línea, el interesado deberá ingresar a la página http://comprared.hacienda.go.cr/comprared/ en ella deberá crear un Usuario (utilizando un certificado de firma digital o una contraseña, si no cuenta con certificado de firma digital). Luego de crear el usuario, ingresará al sistema usándolo, deberá ingresar a la cejilla de “Proveedores”, opción “Inicio del Registro de Proveedores”, seleccionar la primera opción “Entrar al Registro de Proveedores” y completa las 3 fichas que conforman el formulario. Los manuales, así como las guías rápidas para registrar un usuario con firma digital o con contraseña, se encuentran disponibles en la página del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr, en la cejilla de Servicios, opción Administración Financiera, Inscripción de Registro de Proveedores. En ese apartado se encuentran disponibles los manuales relativos al Registro de Proveedores, específicamente el “Manual Registro en Línea, Proveedor Comercial”, el cual detalla el procedimiento paso a paso.

b. Certificación de personería jurídica vigente.

c. Certificación con vista en el Libro de Accionistas de la propiedad de acciones, o cuotas del capital social; y según la naturaleza de la actividad del proveedor.

d. Certificaciones de inscripción a Colegios Profesionales u otros organismos que por Ley deban habilitar el ejercicio de tal actividad.

e. Declarar bajo fe de juramento, la cual no necesariamente requiere ser rendida ante notario público, que:

i. Los documentos aportados son verdaderos y que se encuentran a disposición de la Administración.

ii. No se encuentra afecto por el régimen de prohibiciones para contratar con la Administración contemplado en la Ley de Contratación Administrativa.

iii. Cumple con todos los demás requisitos que le imponen el ordenamiento jurídico costarricense, en los términos del artículo 117 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 de 27 de setiembre de 2006, así como, aquellos específicos requeridos por el administrador del Registro de Proveedores.

f. Los proveedores extranjeros deben presentar la documentación indicada en forma física, en idioma español y debidamente consularizada o apostillada.

En caso de que la solicitud de inscripción se realice en línea, el proveedor debe contar con firma digital certificada.


 

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