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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39065 >> Fecha 06/04/2015 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39065 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.—Unidades desconcentradas de Registro. La DGABCA podrá autorizar el funcionamiento de Unidades de Registro en aquellas instituciones que reúnan la infraestructura tecnológica y capacidad de gestión necesarias para el desarrollo de esa labor. La inclusión de datos y uso de este Registro de Proveedores, se podrá realizar en tiempo real.

Aquellos entes u órganos que no formen parte de la Administración Central y que dispongan de un registro desconcentrado, podrán utilizar el Registro Central de CompraRed, para lo cual podrán desarrollar la interface para la transferencia de información en forma recíproca, a efectos de contar con un único registro de proveedores con información consolidada.


 

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