Artículo
44.—Unidades desconcentradas de Registro. La DGABCA podrá autorizar el
funcionamiento de Unidades de Registro en aquellas instituciones que reúnan la
infraestructura tecnológica y capacidad de gestión necesarias para el
desarrollo de esa labor. La inclusión de datos y uso de este Registro de
Proveedores, se podrá realizar en tiempo real.
Aquellos
entes u órganos que no formen parte de la Administración Central y que
dispongan de un registro desconcentrado, podrán utilizar el Registro Central de
CompraRed, para lo cual podrán desarrollar la interface para la transferencia
de información en forma recíproca, a efectos de contar con un único registro de
proveedores con información consolidada.
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