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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39065 >> Fecha 06/04/2015 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39065 - Articulo 45
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Artículo 45
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CAPÍTULO VIII

Deber de confidencialidad

Artículo 45.—Deber de confidencialidad y probidad. Sin perjuicio de las medidas de seguridad implementadas en CompraRed, todos los usuarios y desarrolladores autorizados para realizar modificaciones en la funcionalidad del sistema, sus bases de datos o código fuente están obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos a seguir para ingresar al sistema y de la información que éste contenga que se considere confidencial.

La inobservancia comprobada de esta prohibición, será sancionada conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable a la materia.

En todo caso, las instituciones públicas usuarias de CompraRed, estarán obligadas a adoptar las medidas de control interno que resulten pertinentes, para salvaguardar la información y los mecanismos de seguridad establecidos.


 

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