CAPÍTULO VIII
Deber de confidencialidad
Artículo 45.—Deber de confidencialidad y probidad.
Sin perjuicio de las medidas de seguridad implementadas en CompraRed, todos los
usuarios y desarrolladores autorizados para realizar modificaciones en la
funcionalidad del sistema, sus bases de datos o código fuente están obligados a
guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos a seguir para ingresar
al sistema y de la información que éste contenga que se considere confidencial.
La
inobservancia comprobada de esta prohibición, será sancionada conforme a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable a la materia.
En todo
caso, las instituciones públicas usuarias de CompraRed, estarán obligadas a
adoptar las medidas de control interno que resulten pertinentes, para
salvaguardar la información y los mecanismos de seguridad establecidos.
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