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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39065 >> Fecha 06/04/2015 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39065 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.—Reformas. Se reforman parcialmente los artículos: 7 en su párrafo final, 20 en su párrafo final, 116 en el párrafo segundo, 117 en el párrafo final, 140 en los párrafos quinto y sexto, 215 en el párrafo final y 225 en el párrafo final del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para que en lo sucesivo se lean:

“Artículo 7.—Publicidad del Programa de Adquisiciones:

(…)

La Administración, podrá divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en los Sistemas Electrónicos, a través de Internet. De utilizarse medios distintos de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, el respectivo órgano o entidad al menos deberá informar en el citado Diario, o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones. Todas las Instituciones que utilicen el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en dicho Sistema”.

 “Artículo 20.—Verificación del régimen de prohibiciones

A los efectos de llevar a cabo esa verificación, todas las Instituciones de la Administración Pública, deberán registrar y mantener actualizada la información en el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, respecto a las personas físicas, cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia, para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.”

“Artículo 116.—Registro de Proveedores

Los registros podrán mantenerse en medios electrónicos, si se cuenta con un sistema confiable, los cuales podrán utilizarlos para realizar las invitaciones correspondientes, recibir ofertas, aclaraciones u otras comunicaciones oficiales, el cual será regulado según la normativa interna de cada entidad, salvo en el caso de las Instituciones que utilizan el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, de acuerdo a su normativa especial.

(…)”

 “Artículo 117.—Información del Registro de Proveedores

(…)

El registro de proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de mercancías definido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda con el fin de lograr la interoperabilidad entre los sistemas informáticos.”

 “Artículo 140.—Uso de medios electrónicos

(…)

La Administración Central de manera obligatoria, y las demás instituciones del Sector Público que así lo deseen, utilizarán el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed” para lograr una mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación administrativa.

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, ejercerá la rectoría en el uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación administrativa, dictando para ello las políticas y directrices necesarias para su correcta aplicación. De igual forma, velará porque en los procedimientos de contratación administrativa se promuevan canales permanentes, accesibles y asequibles con las administraciones, administrados y la ciudadanía en general, que permitan conocer las decisiones y costos involucrados del proceso.

(…)”

“Artículo 215.—Sanciones a particulares

(…)

A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por la Administración y la Contraloría General de la República, se deberá registrar y mantener actualizada la información en el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”; para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.”

“Artículo 225.—Deber de informar

(…)

La Contraloría General de la República podrá indicar, mediante resolución, el medio, la periodicidad del suministro de la información, así como qué otros datos de relevancia deberán serle brindados. Igualmente podrá establecer formatos generales de presentación que faciliten el procesamiento de la información. En caso de la Administración Central y de todas aquellas Instituciones que utilicen el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, esta información será suministrada a través de dicho Sistema.”


 

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