Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39065 >> Fecha 06/04/2015 >> Articulo 48
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 48     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39065 - Articulo 48
Ir al final de los resultados
Artículo 48
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 48.—Modificaciones. Se modifica el artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Nº 30640- H, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002, cuyo texto dirá:

“Artículo 4º—De la Plataforma tecnológica. La plataforma tecnológica que la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa designe, será el instrumento obligatorio para que la Proveeduría Institucional de cada Ministerio ejecute los procedimientos de contratación administrativa, y será utilizada por la primera, para cumplir su función fiscalizadora.”


 

Ir al inicio de los resultados