Artículo 48.—Modificaciones. Se modifica el
artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Nº 30640- H, publicado
en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002, cuyo texto dirá:
“Artículo 4º—De la Plataforma tecnológica. La
plataforma tecnológica que la Dirección General de Bienes y Contratación
Administrativa designe, será el instrumento obligatorio para que la Proveeduría
Institucional de cada Ministerio ejecute los procedimientos de contratación
administrativa, y será utilizada por la primera, para cumplir su función
fiscalizadora.”
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