Artículo 4º—Publicaciones de las instituciones del
Sector Público en CompraRed. Las instituciones pertenecientes al Sector
Público que utilicen CompraRed deberán obligatoriamente publicar en él la
siguiente información:
a) El
programa de adquisiciones de cada una de las dependencias, antes del 31 de
enero de cada año y sus modificaciones, lo anterior, sin perjuicio de la
publicidad adicional que se le quiera dar a dicho instrumento en los sistemas
de información internos, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento
Especial para la promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de
la Administración, Decreto Nº 33305 de 13 de junio de 2006.
b) El
listado de personas físicas cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que
laboran en cada dependencia, a efectos de llevar a cabo la verificación que le
compete a las Instituciones Públicas en la tramitación de sus procedimientos de
contratación.
c) Las
sanciones administrativas impuestas por la Administración y la Contraloría
General de la República a particulares, de conformidad con las disposiciones de
los artículos 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, a
través de la DGABCA con el objeto de mantener un registro de estas sanciones
que sea de fácil acceso. según lo establece el artículo 215 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
d) Un
informe trimestral en donde se detalle la cantidad y monto de los bienes o
servicios adquiridos a las empresas PYMES, así como el procedimiento realizado
para esos efectos, según lo indicado en el artículo 25 del Reglamento Especial
para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.
e)
Cualquier otra información que en el ejercicio de sus competencias requiera la
DGABCA.
Para la observancia de las obligaciones anteriores, se
deberá cumplir con las regulaciones que sobre el particular establecen: la Ley
de Contratación Administrativa, su Reglamento, las leyes y reglamentos
especiales y el presente Reglamento, así como las directrices y procedimientos
que emanen de la DGABCA.
La
DGABCA publicará en CompraRed, la información suministrada por el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, relacionada con el Registro Nacional de PYMES,
el cual será de consulta obligatoria para los usuarios del sistema, a fin de
verificar la condición PYME de un oferente y por consiguiente la aplicación de
la normativa especial que regula la participación de este tipo de empresas en
los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con lo
establecido en los artículos 98 y 136 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, así como los artículos 20, 22, 23 siguientes y concordantes del
Reglamento Especial para la promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y
Servicios de la Administración.