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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39065 >> Fecha 06/04/2015 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39065 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil quince.

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