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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39065 >> Fecha 06/04/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39065 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Unidad administrativa responsable de la utilización de CompraRed. La Proveeduría Institucional de cada órgano o entidad sujeto a la rectoría de la DGABCA o que voluntariamente utilice el sistema, será la responsable de contar con el recurso humano, la infraestructura física y tecnológica necesaria para mantener actualizada la información que ingrese a CompraRed en tiempo real.

La Administración se encuentra plenamente facultada para utilizar la información que conste en el sistema en el desarrollo de sus funciones; sin embargo, ésta no podrá ser modificada en el sistema una vez que la misma se hace pública. CompraRed conservará el expediente electrónico con los datos originales producto de todos los actos del procedimiento de contratación, durante un período mínimo de cinco años posterior a la ejecución total del respectivo contrato, o un lapso superior según lo determine la Administración contratante. En materia de archivo de expedientes electrónicos se aplicará lo dispuesto en la normativa establecida por la Dirección General de Archivo Nacional.


 

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