Artículo 8. Niveles de Control de Calidad del Agua y
Parámetros de Análisis Obligatorio. Se establece el control
operativo (CO) y cuatro niveles de control de calidad del agua, así como los
parámetros físico-químicos y microbiológicos obligatorios que deben ser
analizados:
a) Control Operativo
(CO): Este control le corresponde a los entes operadores, para lo cual
deben realizar mediciones periódicamente de los parámetros: turbiedad, olor,
sabor y cloro residual libre. Deben contar con el equipo básico de laboratorio
para el monitoreo en cada fuente o en la mezcla de todas las fuentes y red de
distribución, y llevar el control mediante una bitácora. Los valores de alerta
y máximos admisibles se indican en el cuadro 1 del anexo 1 del presente
decreto. La frecuencia de muestreo y número de muestras a recolectar para los
análisis físico-químicos, se indican en el cuadro B.1 del anexo 2 de este
reglamento.
b) Nivel Primero (N1): Corresponde
al programa de control básico, el cual consiste en la inspección sanitaria para
evaluar la operación y mantenimiento en la fuente, el almacenamiento, la
distribución del agua potable y la determinación de los siguientes parámetros:
color aparente, conductividad, pH, olor, sabor, temperatura, turbiedad,
coliformes fecales, Escherichia coli, y cloro residual libre o
combinado. Los valores de alerta y máximos admisibles, se indican en el cuadro
2 del anexo1 del presente reglamento. Si en la inspección sanitaria realizada
por el Ministerio de Salud, se establecen otros riesgos de contaminación,
deberán adicionarse al programa de control básico, los parámetros necesarios.
La frecuencia de muestreo y número de muestras a recolectar para los análisis
físico-químicos y microbiológicos se indican en el cuadro B.2 del anexo 2 de
este reglamento.
c) Nivel Segundo (N2): Corresponde
a un programa ampliado, el cual consiste en la inspección sanitaria para
evaluar la operación y mantenimiento en la fuente de abastecimiento y en la red
de distribución. En este nivel los parámetros de control son: aluminio, calcio,
cloruro, cobre, dureza total, fluoruro, hierro, magnesio, manganeso, potasio,
sodio, sulfato y zinc. Los valores de alerta y máximos admisibles se indican en
el cuadro 3 del anexo 1 del presente decreto.
d) Nivel Tercero (N3): Corresponde
a un programa de control avanzado, el cual consiste en la inspección sanitaria
para evaluar la operación y mantenimiento en la fuente de abastecimiento y en
la red de distribución. Los parámetros de control contemplados en este nivel
son: amonio, antimonio, arsénico, cadmio, cianuro, cromo, mercurio, níquel,
nitrato, nitrito, plomo, y selenio. Los valores de alerta y máximos admisibles
se indican en el cuadro 4 del anexo 1 de este decreto.
e) Nivel
Cuarto (N4): Corresponde a programas ocasionales ejecutados por situaciones
especiales, de emergencia o porque la inspección sanitaria realizada por el
Ministerio de Salud identifica un riesgo inminente de contaminación del agua.
Los valores de alerta y máximos admisibles se indican en el cuadro 5 del anexo
1 del presente decreto. La frecuencia y el número de muestras a recolectar para
los análisis físico-químicos y microbiológicos los establecerá el Ministerio de
Salud.
Otros
microorganismos de acuerdo al cuadro 5 del anexo 1 del presente decreto y
cualquier otro de importancia para la salud pública; así como elementos
radioactivos deben estar ausentes en las muestras analizadas.