Artículo
12. Informe de cumplimiento o incumplimiento de la normativa. La
DARS correspondiente, remitirá semestralmente y de oficio a los entes
operadores del sistema de suministro de agua, un informe de cumplimiento o
incumplimiento de la normativa de la calidad del agua potable, basado en el
reporte semestral, presentado por dichos entes al Ministerio de Salud. Este
informe deberá estar fundamentado en los siguientes aspectos:
a) Control
Operativo (CO): Cumplimiento del VMA de los parámetros físico-químicos
establecidos para el CO en la red de distribución, según se señala en el
cuadro 1 del Anexo 1 de este reglamento. Se debe verificar el cumplimiento de
la frecuencia mínima de muestreo en la fuente de abastecimiento y en la red de
distribución, según lo establecido en el cuadro B.1 del Anexo 2 del presente
decreto.
b) Nivel
Primero (N1): Cumplimiento del VMA de los parámetros físico-químicos y
microbiológicos establecidos para el N1 en los tanques de almacenamiento y
en la red de distribución, según se señala en el cuadro 2 del Anexo 1 de
este reglamento. Se debe verificar el cumplimiento de la frecuencia mínima de
muestreo en las fuentes de abastecimiento, tanques de almacenamiento y red de
distribución, según lo establecido en el cuadro B.2 del Anexo 2 del presente
decreto.
c) Nivel
Segundo (N2) y Nivel Tercero (N3): Cumplimiento del VMA de los parámetros
químicos establecidos para los N1 y N2, cuando corresponda en la red de
distribución, según lo establecido en los cuadros 3 y 4 del Anexo 1 del
presente decreto. Se debe verificar el cumplimiento de la frecuencia mínima de
muestreo en las fuentes de abastecimiento y en la red de distribución, según el
cuadro B.3 del Anexo 2 de este reglamento.
d)
Cumplimiento de los criterios de calidad microbiológica en los tanques de
almacenamiento y en la red de distribución: El agua potable cumple los
criterios de la calidad microbiológica en aquellos sistemas de suministro de
agua, donde se tenga que recolectar menos de 10 muestras en los seis meses, si
la negatividad es igual o superior al 90% y en los que se recolectan más de 10
muestras si es igual o superior al 95 %, tanto para coliformes fecales como
para Escherichia coli.
En
caso de no cumplimiento de la norma, la DARS debe emitir una orden sanitaria,
con el fin de que el ente operador cumpla con el cronograma del plan de
acciones correctivas, propuesto en el Reporte Semestral de la Calidad del Agua
Potable contenido en el Anexo 3 de este decreto. 16