Artículo
2. Ámbito de Aplicación. Quedan sujetos a las regulaciones del
presente reglamento, todo ente operador, ya sea público o privado, de un
sistema de suministro de agua potable, en todo el territorio nacional.
La
calidad del agua para consumo humano, a utilizar en todas las empresas en las
cuales se desarrollen procesos productivos, incluyendo las actividades
alimentarias, crenoterápicas, recreativas y agropecuarias, deben cumplir con
los límites máximos permisibles establecidos en este reglamento.
La
calidad del agua para uso en la elaboración de productos alimenticios, debe
cumplir con la Resolución 176-2006 del Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), donde se da aprobación al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de
Manufactura. Principios Generales, según consta en el inciso d) del artículo 1
del Decreto Ejecutivo No. 33724 del 8 de enero del 2007, publicado en La Gaceta
No. 82 del 30 abril del 2007.
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