Artículo
4. Definiciones y Acrónimos. Para los fines del presente
reglamento, se establecen las siguientes definiciones y acrónimos:
a) Agua
potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores máximos
admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos,
microbiológicos y radiológicos, establecidos en el presente reglamento y que al
ser consumida por la población no causa daño a la salud.
b) Agua
subterránea: La que se origina de la infiltración a través de formaciones
de una o más capas subterráneas de rocas o de otros estratos geológicos, que
tienen la suficiente permeabilidad para permitir un almacenamiento y flujo
significativo aprovechable sosteniblemente para su extracción.
c) Agua
superficial: La que se origina a partir de precipitaciones atmosféricas,
afloramientos de aguas subterráneas que discurren superficialmente (ríos,
lagos, quebradas).
d) Agua
tratada: Agua subterránea o superficial cuya calidad ha sido modificada por
medio de procesos de tratamiento, que incluyen como mínimo a la desinfección en
el caso de aguas de origen subterráneo.
e) Autoridad
competente: Ministerio de Salud.
f) Control
de calidad del agua potable: Evaluación continua y sistemática de la
calidad del agua desde la fuente, planta de tratamiento, sistemas de
almacenamiento y distribución, según el programa respectivo que deben ejecutar
los organismos operadores a fin de cumplir las normas de calidad.
g) Control
del área de influencia de las fuentes de abastecimiento: Combinación de
medidas a ejecutar para proteger las fuentes de agua y el área de drenaje
(cuenca, subcuenca y microcuenca) y zona de recarga que incluye el monitoreo
permanente y sistemático de los usos del suelo.
h) Control
Operativo: Se refiere al control que lleva a cabo el ente operador, con la
finalidad de monitorear permanente y sistemáticamente la calidad del
abastecimiento de agua, a fin de tomar acciones correctivas inmediatas en la
operación del acueducto, si lo amerita.
i) DARS:
Dirección de Área Rectora de Salud
j) Desinfección
del agua: Proceso fisicoquímico unitario cuyo objetivo es garantizar la
inactivación o destrucción de los agentes patógenos en el agua a utilizar para
consumo humano. El proceso químico de la desinfección no corresponde a una
esterilización.
k) Entes
operadores: Personas físicas y jurídicas encargadas de la operación,
mantenimiento y administración de sistemas de suministro de agua potable.
Incluye actividades comerciales, industriales, recreativas, agropecuarias, que
operen sistemas propios de suministro de agua potable en sus instalaciones.
l) Entes
operadores públicos: Incluye los sistemas de suministro de agua operados
por las municipalidades, el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y las Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales
(ASADAS), u otras entidades estatales.
m) Fuente
de abastecimiento: Espacio natural desde el cual se derivan los caudales
demandados por la población a ser abastecida, deben ser básicamente permanentes
y suficientes. Pueden ser superficiales (ríos, lagos, canales, mares) y
subterráneas (manantiales, nacientes, pozos); suministrando el agua por
gravedad o por bombeo.
n) Grifo
o llave de chorro: Dispositivo generalmente de metal con alguna aleación de
polímeros, de materiales cerámicos o de policloruro de vinil (PVC), usado para
dar paso al flujo de agua por una tubería.
o) Inspección
sanitaria: Visitas como componente de la vigilancia de la calidad del agua
potable para la aplicación de las Guías de Inspección SERSA, que permitan
revisar el estado de las diferentes estructuras (captaciones, conducciones,
almacenamiento, distribución), de un sistema de abastecimiento de agua potable
y del entorno inmediato a las captaciones, para identificar los riesgos que
puedan afectar su calidad.
p) Línea
base de calidad: Análisis realizado en fuentes y red de distribución de los
parámetros físico químicos, contenidos en los niveles N2 y N3 del reglamento,
en todos los sistemas de abastecimiento del país, en un momento determinado.
q) Líneas
de conducción: Tuberías usadas para transportar el agua desde la fuente de
abastecimiento, hasta el tanque de almacenamiento o a la planta de tratamiento.
r) Muestra
de agua: Porción de agua que se recolecta de tal manera que resulte
representativa de un volumen mayor de líquido.
s) OMS:
Organización Mundial de la Salud.
t) Orden
Sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace
del conocimiento de la persona interesada, de una resolución o disposición
particular o
especial
en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y
debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la emisión de una orden
sanitaria, el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene
derecho la persona interesada.
u) Peligro:
Es un agente biológico, químico, físico, o radiológico, con capacidad para
producir daños a la salud.
v) Plan
de Seguridad del Agua (PSA): Según lo describe las guías vigentes de la
OMS, el PSA es un plan (o varios planes) documentados, que identifican posibles
riesgos desde el área de influencia de la captación hasta el consumidor, los
precisa, prioriza e implementa medidas de control para su mitigación; así como
los riesgos de la gestión de la provisión del servicio.
w) Planta
de tratamiento de agua: Conjunto de estructuras y/o dispositivos,
destinados a dotar el agua de la fuente de la calidad necesaria para el consumo
humano, es decir potabilizarla a través de diferentes procesos como: mezcla
rápida, floculación, sedimentación, filtración, desinfección.
x) Programa
Control de Calidad del Agua: Plan elaborado por los entes operadores que
documenta el procedimiento para la evaluación del sistema de suministro de agua
y los programas de monitoreo, incluyendo los análisis del control de calidad
del agua potable. Describe las medidas que adoptarán en aquellos casos cuando
se produzcan eventos que afecten el sistema.
y)
PSF: Permiso Sanitario de Funcionamiento.
z) Red
de distribución: Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que
conducen el agua desde tanques de almacenamiento hasta las tomas domiciliarias.
aa) Redesinfección
del agua potable: Aplicación de un desinfectante al agua en uno o varios
puntos del sistema de suministro de agua tales como: tanque de almacenamiento,
red de distribución y estación de bombeo, después de un tratamiento previo con
el desinfectante para cumplir con los valores establecidos en el cuadro 1 del
Anexo1 del presente decreto.
bb) Riesgo:
Probabilidad de que los peligros identificados, ocasionen daños a la
población expuesta en un plazo temporal especificado, incluida la magnitud del
daño y sus consecuencias.
cc) SERSA:
Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud.
dd) Sistema
de suministro de agua: Sistema formado por obras accesorias, tales como la
fuente de abastecimiento, líneas de conducción, planta de tratamiento, tanques
de almacenamiento, red de distribución (tuberías o conductos) cuyo objetivo es
captar, conducir, tratar y distribuir el agua aprovechando la gravedad, o la
utilización de energía para su correspondiente bombeo, con la finalidad de
proporcionar agua a la población.
ee) Tanque
de almacenamiento: Estructura de concreto, metálica o de otro tipo cuya
función principal es almacenar agua y compensar las variaciones de caudal de
entrada y el consumo a lo largo del día además de mantener presiones de
servicio adecuadas en la red de distribución.
ff) Valor
Alerta (VA): Corresponde aquella concentración de sustancias químicas que
implica un riesgo mínimo o aceptable para la salud de los consumidores y que es
utilizado por el ente operador y por el Ministerio de Salud antes de que excesa
el Valor Máximo Admisible.
gg) Valor
Máximo Admisible (VMA): Concentración de sustancia o densidad de bacterias,
a partir de la cual existe rechazo del agua por parte de los consumidores o
surge un riesgo inaceptable para la salud. El sobrepasar estos valores
indicados en las tablas contenidas en el Anexo 1del presente reglamento,
implica la toma de acciones correctivas inmediatas.
hh) Vigilancia
de la calidad del agua potable: Evaluación permanente desde el punto de
vista de salud pública, efectuada por el Ministerio de Salud, sobre los entes
operadores, a fin de garantizar la seguridad, inocuidad y aceptabilidad del
suministro de agua potable desde el área de influencia de la fuente hasta el
sistema de distribución.
ii) Vulnerabilidad:
Condición intrínseca de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto
de condiciones y procesos físicos y ambientales. Se determina por el grado de
exposición y fragilidad de los sistemas susceptibles de ser afectados por un
desastre natural o actividad humana.
jj) Zona
de Abastecimiento: Área geográfica del sistema en la que se ubica la
fuente, el almacenamiento y la red de distribución.